Resumen

Las Declaraciones Juradas (DJ) son obligaciones de información que las empresas y profesionales deben presentar al SII durante marzo y abril de cada año. Son insumo para la Operación Renta (F22).

Las más relevantes

DJ 1879 — Honorarios pagados

  • Quién: empleadores y mandantes que pagaron honorarios profesionales
  • Período: año comercial anterior
  • Plazo: marzo año tributario
  • Contiene: RUT prestador, monto pagado, retención efectuada (15,25% en 2026)

DJ 1923 — Compras y servicios de gastos rechazados

  • Quién: empresas que pagaron gastos rechazados (Art. 21 LIR)
  • Período: año comercial anterior
  • Contiene: detalle del gasto rechazado, su tributación (impuesto único 40%)

DJ 1947 — Operaciones entre partes relacionadas

  • Quién: empresas con operaciones con partes relacionadas
  • Período: año comercial anterior
  • Aplica si: opera con relacionados nacionales o internacionales
  • Crítica: vinculada a precios de transferencia (Art. 41E LIR)

DJ 1837 — Inversiones en el extranjero

  • Quién: contribuyentes con inversiones, activos o cuentas bancarias en el extranjero
  • Período: año comercial anterior
  • Umbral: > USD 100.000 acumulado o flujo > USD 100.000 en el año

DJ 1907 — Reorganizaciones empresariales

  • Quién: empresas que participaron en fusiones, divisiones, transformaciones
  • Período: año comercial anterior

DJ 1948 — Capital propio tributario

  • Quién: empresas en régimen 14A
  • Período: al 31 de diciembre
  • Contiene: detalle del CPT con efectos tributarios (FUT histórico, RAI, etc.)

Sanciones por no presentar o presentar mal

  • No presentación: multa entre 1 UTM y 1 UTA por declaración omitida (Art. 109 CT)
  • Presentación con errores: posible aplicación de multas + correcciones forzadas por el SII
  • Falsedad: puede configurar delito tributario (Art. 97 N°4 CT)

Recomendación Mp

  • Calendario anual: tené un calendario interno con todas las DJ aplicables y sus fechas.
  • Carga progresiva: no esperés a marzo — preparar los datos con anticipación.
  • Verificación cruzada: los datos de las DJ deben cuadrar con F22 y libros contables.
  • Pre-llenado SII: aprovechá la información que el SII ya tiene cargada en su portal.
  • Si detectás error post-presentación: rectificá voluntariamente para reducir multas.

Fuentes citadas

  1. Resolución Ex. SII sobre DJ del año
  2. Art. 109 Código Tributario — Sanciones

Profundizar en este tema

AVISO IMPORTANTE. El contenido tiene carácter informativo y referencial y no constituye asesoría profesional vinculante. Si tu caso requiere análisis específico, coordiná reunión sin costo con el equipo de Mp Asociados.