Determina a qué corresponde la sanción, calcula el reajuste por IPC (Art. 53), el interés moratorio diario (Ley 21.713) y la multa del Art. 97 del Código Tributario, según las fechas que ingreses.
1. Datos de la obligación
El impuesto neto que se pagó/pagará fuera de plazo (sin reajuste ni interés).
Déjalo vacío y se calcula solo con el IPC oficial (Art. 53: 2º mes anterior al vencimiento → 2º mes anterior al pago). Si el período incluye meses muy recientes aún no publicados, ingresa aquí la variación IPC acumulada del período (fuente: INE).
Si la detecta el SII (no es declaración/pago espontáneo), la multa sube a 20%–60% en vez de 10%–30%.