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Renegociacion Nivel: Intermedio

Procedimiento de Renegociacion para Personas Naturales (Capitulo IV Ley 20.720)

Senor Juan Perez, persona natural no empresaria, con deuda total $32.000.000 (tarjetas, prestamos consumo, hipotecario). Sin capacidad de pago. Evaluar Procedimiento de Renegociacion.

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Norma principal: Articulos 260 a 286 Ley 20.720 (Capitulo IV - Persona Deudora)

Planteamiento

Senor Juan Perez, persona natural no empresaria, con deuda total $32.000.000 (tarjetas, prestamos consumo, hipotecario). Sin capacidad de pago. Evaluar Procedimiento de Renegociacion.

Datos del caso

Desarrollo paso a paso

  1. Paso 1: identificar el procedimiento aplicable.
  2. Persona NATURAL no empresaria con problemas de pago tiene 3 opciones bajo Ley 20.720:
  3. (a) RENEGOCIACION (Capitulo IV) - extrajudicial, ante la SUPERIR.
  4. (b) LIQUIDACION SIMPLIFICADA - judicial, para personas naturales sin bienes significativos.
  5. (c) PROCEDIMIENTO ORDINARIO - judicial, mismo regimen empresarial.
  6. Aqui se evalua la RENEGOCIACION por ser extrajudicial y mas economica.
  7. Paso 2: requisitos para RENEGOCIACION (Art. 261 Ley 20.720).
  8. (a) Persona deudora NO EMPRESARIA (esto excluye comerciantes y profesionales con giro).
  9. (b) Deudas totales superiores a 80 UF (aprox $3.2M) - SI cumple.
  10. (c) NO haber tenido procedimiento concursal en los ultimos 5 anos.
  11. (d) Acreditar imposibilidad de pago.
  12. Paso 3: solicitud ante la SUPERIR.
  13. Persona deudora presenta solicitud en linea (www.superir.gob.cl) o presencial.
  14. Adjuntar:
  15. (a) Nomina detallada de acreedores y deudas.
  16. (b) Ingresos y gastos mensuales documentados.
  17. (c) Inventario de bienes.
  18. (d) Antecedentes laborales y familiares.
  19. (e) Tasa de SUPERIR (1 UF aprox).
  20. Paso 4: ANALISIS de admisibilidad por la SUPERIR.
  21. Plazo: 30 dias habiles.
  22. Si admite: cita a AUDIENCIA DE DETERMINACION DEL PASIVO.
  23. Paso 5: AUDIENCIA DE DETERMINACION DEL PASIVO.
  24. Ante un Asesor Economico de la SUPERIR (no juez).
  25. Participan: deudor + acreedores citados.
  26. Se determina:
  27. (a) Monto total adeudado.
  28. (b) Acreedores reconocidos.
  29. (c) Privilegios aplicables.
  30. Paso 6: AUDIENCIA DE RENEGOCIACION.
  31. Despues de determinado el pasivo, se cita a nueva audiencia.
  32. Deudor PROPONE un plan de pagos.
  33. Acreedores ACEPTAN, RECHAZAN o CONTRAPROPONEN.
  34. Tipica propuesta:
  35. (a) Plan de pagos a 3-5 anos.
  36. (b) Quitas del 30-50%.
  37. (c) Tasa de interes baja (3-6%).
  38. Paso 7: APROBACION del ACUERDO.
  39. Quorum: mas del 50% del PASIVO RECONOCIDO debe aprobar.
  40. Si aprueba: el acuerdo es VINCULANTE para todos los acreedores (incluso los que no votaron o rechazaron).
  41. Paso 8: si NO HAY ACUERDO en la renegociacion.
  42. Procedimiento se CONVIERTE en LIQUIDACION DE PERSONA DEUDORA (judicial).
  43. Liquidacion afecta bienes embargables (NO casa habitacion principal si vale menos de 4.000 UF y es unica).
  44. Paso 9: EJECUCION del acuerdo.
  45. Si se aprueba, la persona paga segun el plan.
  46. Si incumple, los acreedores pueden ejecutar.
  47. El registro de procedimiento queda en la base de datos SUPERIR por 5 anos.
Respuesta corta: Solicitar Renegociacion ante SUPERIR (extrajudicial, economica). Audiencia de pasivo + Audiencia de renegociacion. Quorum 50%+1 monto. Si aprueba: vinculante para todos. Si no: conversion a Liquidacion. Plan tipico: 30-50% quita + 3-5 anos.
Comentario Mp Asociados: El procedimiento de Renegociacion es ideal para personas naturales con deudas multiples que no pueden pagar. Es economico (1 UF) y rapido (4-6 meses). Permite salir del laberinto del sobre-endeudamiento. Sin embargo, queda registrado en SUPERIR y afecta el cumplimiento crediticio futuro.

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Material didactico. Este ejercicio es referencia educativa. NO sustituye la asesoria profesional individualizada para tu caso especifico. Normas y parametros pueden cambiar - verificar siempre versiones vigentes. Para aplicacion en tu empresa, contactanos.

Circular / Norma referencia

Articulos 260-286 Ley 20.720. Procedimientos en www.superir.gob.cl.