Resumen ejecutivo. El SII publicó la Circular N° 18 que establece las tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para junio 2026, con UTM de $71.506 (incremento 1,3% respecto mayo). Actualiza tramos de tributación para trabajadores dependientes, pensionados y autoridades políticas conforme arts. 42 N°1, 43 a 47 y 52 bis LIR. Relevante: IPC abril 2026 sube 1,3% mensual (4,0% últimos 12 meses), impactando corrección monetaria del capital propio inicial y base imponible de rentas del trabajo.
Análisis técnico
La Circular N° 18 de 12 de mayo de 2026 actualiza las tablas mensuales del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) aplicables desde junio 2026, en cumplimiento de los artículos 42 N°1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El valor de la UTM junio 2026 se fija en $71.506 (UTA $858.072), representando un alza de 1,3% respecto mayo 2026 ($70.588).
Los ocho tramos de la tabla general (trabajadores dependientes y pensionados) mantienen las tasas marginales establecidas por la Ley N° 21.210/2020: exención hasta 13,5 UTM ($965.331), luego 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40% para rentas superiores a 310 UTM ($22.166.860). La tabla especial del art. 52 bis LIR para autoridades políticas (Presidente, ministros, subsecretarios, senadores, diputados) aplica tasa máxima de 40% solo cuando sus rentas mensuales excedan 150 UTM ($10.725.900); bajo ese umbral, tributan según tabla general.
La Circular incorpora datos críticos de corrección monetaria conforme art. 41 LIR: IPC abril 2026 alcanzó 112,18 puntos (base 2023=100), con variación mensual de 1,3%, acumulada 2026 de 2,7% y últimos 12 meses de 4,0%. Esto genera factores de reajuste del capital propio inicial que van desde -0,2% (enero) hasta 2,5% (mayo), aplicando la regla de cero cuando resulta negativo. El porcentaje de abril (1,3%) se aplica directamente a ajustes de mayo.
Disposiciones especiales: impuesto fijo para choferes de taxi no propietarios de $5.005 (3,5% sobre 2 UTM); trabajadores agrícolas con cuota exenta de $715.060 (10 UTM) y tasa única de 3,5% sobre exceso; gratificación de zona con tope de $745.136 según Ley N° 21.806. El art. 47 LIR obliga a reliquidación anual para trabajadores con rentas simultáneas de múltiples empleadores, permitiendo pagos provisionales voluntarios vía F50 código 67 o retenciones adicionales declaradas en F29 código 48.
Impacto en cartera Mp
Esta Circular tiene impacto universal inmediato sobre la totalidad de la cartera Mp Asociados (412 clientes activos), ya que todas las empresas con trabajadores dependientes, directores o asesores deben aplicar las nuevas tablas IUSC desde las remuneraciones de junio 2026. Los sectores fondos de inversión (Ley 20.712), real estate, construcción, family offices y servicios profesionales concentran mayor cantidad de trabajadores en tramos altos (120-310 UTM y superiores), donde el alza de UTM genera incremento proporcional del impuesto retenido.
Clientes con estructuras operativas complejas (holdings, family offices, grupos exportadores frutícolas) que pagan rentas simultáneas desde distintas sociedades deben revisar obligación de reliquidación anual (art. 47 LIR) y evaluar pagos provisionales voluntarios. El incremento del IPC últimos 12 meses a 4,0% (vs. 2,8% enero 2026) obliga a recalcular provisiones de corrección monetaria en estados financieros intermedios de clientes con cierre distinto a diciembre. Firmas fintech (Ley 21.521) y comercio con nóminas sobre 50 trabajadores deben actualizar sistemas de remuneraciones antes del 30 de mayo para procesar correctamente las retenciones de junio.
Sector: todos
Recomendaciones operativas
- Actualizar sistemas de remuneraciones con tablas IUSC vigentes desde junio 2026 antes del 30/05/2026
- Recalcular provisiones de corrección monetaria en EEFF intermedios aplicando factor 2,7% acumulado 2026
- Identificar trabajadores con rentas simultáneas para evaluar pagos provisionales voluntarios (F50 código 67)
- Revisar contratos de directores y asesores de family offices en tramos 120-310 UTM por incremento de carga tributaria
- Actualizar modelos de liquidación para trabajadores agrícolas (cuota exenta $715.060) en clientes de exportación frutícola
- Verificar correcta aplicación de tabla especial art. 52 bis LIR en clientes con ex autoridades políticas como asesores
Disclaimer. Análisis preliminar generado con asistencia de IA bajo metodología Mp Asociados.
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