Resumen ejecutivo. SII instruye aplicación de nueva exención IVA para venta de bienes corporales muebles usados por instituciones de beneficencia sin fines de lucro, incorporada por art. 90 Ley N° 21.806. Requisito crítico: inscripción previa en registro SII (pendiente regulación vía resolución). Vigencia desde 1° marzo 2026. Aplica solo a bienes provenientes exclusivamente de donaciones y transferidos previamente a consumidor final. Excluye donaciones de empresas retail o contribuyentes con derecho a crédito fiscal.
Análisis técnico
La Circular N° 19/2026 desarrolla el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL N° 825/1974), modificado por art. 90 de Ley N° 21.806. La exención libera de IVA operaciones que cumplen cinco requisitos copulativos: (i) calificar como venta según N° 1° y 3° del art. 2° LIVS; (ii) recaer sobre bienes corporales muebles usados; (iii) provenir exclusivamente de donaciones; (iv) ser efectuada por persona jurídica sin fines de lucro con calidad de institución de beneficencia; y (v) inscripción previa del vendedor en registro especial SII.
El elemento técnico crítico radica en la definición de «bien usado». SII recurre al art. 64 del Reglamento LIVS (DS 55/1977): bien transferido a consumidor final que soportó IVA sin derecho a crédito fiscal, o adquirido sin soportar IVA. Esto excluye expresamente donaciones de activo realizable de retail o activo fijo de contribuyentes con derecho a crédito fiscal previo, aunque sean sin fines de lucro. La circular ejemplifica: prendas de vestir donadas por persona natural (consumidor final) califican; inventario donado por tienda comercial, no califica.
Respecto al concepto «institución de beneficencia», ante ausencia de definición legal, SII aplica interpretación del Diccionario RAE y Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: entidad cuyo propósito principal o exclusivo estatutario sea proporcionar ayuda desinteresada a personas necesitadas indeterminadas que no pueden satisfacer necesidades por sí mismas. Esto excluye fundaciones culturales, deportivas, educacionales o gremiales, aun sin fines de lucro, si su objeto primordial difiere.
El requisito habilitante es la inscripción previa en registro especial SII (párrafo segundo nuevo N° 7). La circular advierte que inscripción posterior no tiene efectos retroactivos: venta realizada sin inscripción vigente se afecta con IVA según reglas generales. SII indica que regulará este registro mediante resolución futura (no emitida a fecha de la circular). Vigencia: 1° marzo 2026, aplicable incluso a bienes donados antes de esa fecha si la venta ocurre después y se cumplen todos los requisitos.
Impacto en cartera Mp
Impacto directo en fundaciones y corporaciones sin fines de lucro de cartera Mp con actividades de beneficencia (recepción y reventa de donaciones). Estas entidades deben evaluar si califican bajo criterio SII de «institución de beneficencia» revisando objeto estatutario: si el propósito principal es asistencia a personas necesitadas indeterminadas, califican; si es cultural, educacional o gremial con actividades benéficas accesorias, no califican. Acción urgente: verificar elegibilidad y preparar inscripción en registro SII cuando se emita la resolución habilitante.
Impacto indirecto en clientes retail, industria y comercio que contemplen donaciones de inventario o activo fijo a fundaciones: deben comprender que esas donaciones no generarán exención IVA para el donatario en la reventa posterior, por no cumplir requisito de «bien usado» (el donante tuvo derecho a crédito fiscal). Family offices y sociedades de inversión con estructuras filantrópicas deben distinguir entre donaciones personales (consumidor final, sí califica) versus donaciones corporativas de contribuyentes (no califica). Sector fintech y fondos de inversión Ley 20.712 no presentan impacto directo salvo estructuras de inversión de impacto social vinculadas a fundaciones.
Sector: fundacionesSector: organizaciones_sin_fines_lucroSector: comercioSector: servicios_profesionales
Normativa modificada o afectada
- Art. 90 de Ley N° 21.806
- Nuevo N° 7 letra A del art. 12 DL N° 825 de 1974 (LIVS)
- Art. 64 del Reglamento LIVS (DS N° 55 de 1977)
Recomendaciones operativas
- Clientes fundaciones/corporaciones sin fines lucro: auditar estatutos sociales para verificar si objeto principal califica como 'institución de beneficencia' según criterio SII (asistencia a personas necesitadas indeterminadas)
- Monitorear publicación de resolución SII que regule registro especial de instituciones beneficiarias. Preparar documentación habilitante para inscripción inmediata una vez disponible
- Fundaciones elegibles que ya venden bienes donados: implementar trazabilidad de origen de cada bien (donante consumidor final vs. contribuyente con crédito fiscal) para segregar operaciones exentas vs. afectas
- Clientes retail/industria que donen inventario: informar a donatarios que reventa NO calificará para exención, ajustar expectativas en acuerdos de donación
- Family offices con estructuras filantrópicas: diferenciar donaciones personales (desde patrimonio personal, califica) de donaciones societarias (desde empresa operativa, no califica)
- Evaluar si procede modificar estatutos de fundaciones con objeto mixto (ej. cultural + benéfico) para concentrar objeto principal en beneficencia y calificar para exención
Nota del analista. Resolución SII que regulará registro especial de instituciones beneficiarias aún no se ha emitido. Proceso y requisitos de inscripción son desconocidos a la fecha. Interpretación de 'propósito principal o exclusivo' estatutario puede generar casos limítrofes que requieran consulta directa a SII vía oficio.
Disclaimer. Análisis preliminar generado con asistencia de IA bajo metodología Mp Asociados.
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