Análisis normativo · SII

Oficio N° 485/2026 SII: Límite 35% rentas pasivas para régimen Pro Pyme

Oficio N° 485, de 26 de febrero de 2026· · Confianza del análisis: alta
Resumen ejecutivo. El Oficio Ord. N° 485, de 26 de febrero de 2026, resuelve que los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija son rentas de capitales mobiliarios del N° 2 del artículo 20 de la LIR y, por tanto, deben computarse para el límite del 35% que exige la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR para ingresar o mantenerse en el régimen Pro Pyme. El Servicio precisa que «basta que se trate de rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sin que sea relevante el propósito de las inversiones efectuadas por el contribuyente»: es indiferente que la Pyme mantenga los depósitos únicamente para resguardar el valor del capital y evitar su desvalorización.
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Análisis técnico

La consulta, formulada en relación con lo resuelto en el Oficio N° 3065 de 2023, planteaba si los intereses obtenidos por depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija califican como rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR y deben computarse para el límite del 35% de rentas pasivas del régimen Pro Pyme, considerando que tales instrumentos se utilizan principalmente para resguardar el valor del capital y evitar su desvalorización.

Sede normativa correcta. El límite del 35% es un requisito de calificación como Pyme y está en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, no en el N° 3 de esa letra —que regula la tributación de la Pyme ya acogida al régimen—. El texto legal exige «que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro», y enumera: (i) cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 —sin computar las rentas provenientes de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas—; (ii) participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación; y (iii) la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión. En los casos (ii) y (iii) solo se consideran los ingresos que consistan en frutos o rendimientos derivados del dominio, posesión o tenencia, y no las enajenaciones que generen renta esporádica.

Lo que resuelve el oficio. El N° 2 del artículo 20 de la LIR entiende por rentas de capitales mobiliarios los frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, categoría que comprende los intereses por depósitos a plazo (Oficio N° 2320 de 2023). De ahí la conclusión: para el cálculo del límite del 35% deben sumarse los intereses de depósitos a plazo y los frutos de cualquier otro instrumento que califique como capital mobiliario, siendo irrelevante el propósito de la inversión. El argumento de que los depósitos solo buscan preservar el valor del capital no excluye esos ingresos del cómputo.

Consecuencia práctica. Una Pyme con excedentes de caja invertidos en depósitos a plazo o fondos mutuos de renta fija puede acercarse al umbral del 35% sin haber cambiado su giro. La medición debe hacerse año comercial a año comercial, sobre ingresos percibidos, contra el total de ingresos brutos del giro.

Impacto en cartera Mp

El criterio alcanza a todo cliente Mp acogido al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D) que mantenga excedentes en depósitos a plazo, fondos mutuos de renta fija u otros capitales mobiliarios: esos intereses computan en el numerador del 35% aunque la inversión sea meramente defensiva. El riesgo se concentra además en clientes con estructuras de inversión, arrendamiento de inmuebles (real estate) o participaciones significativas en otras sociedades que generan dividendos. Family offices y sociedades de inversión requieren especial atención en la medición anual de este umbral para mantener los beneficios tributarios del régimen simplificado.

Sector: fondosSector: real_estateSector: construccionSector: industriaSector: comercioSector: servicios_profesionalesSector: family_offices

Perspectiva desde nuestras líneas de servicio

Asesor Tributario

El límite del 35% de rentas pasivas es uno de los requisitos críticos para mantener el régimen Pro Pyme general. La práctica tributaria Mp debe desarrollar metodología estandarizada de medición de rentas pasivas que considere: clasificación de ingresos por naturaleza, tratamiento de ganancias de capital realizadas versus devengadas, y timing de evaluación del cumplimiento. El Oficio N° 485/2026 fija un punto de partida claro para esa metodología: el propósito de la inversión no excluye del cómputo a los intereses de capitales mobiliarios. La planificación debe operar sobre la composición efectiva de ingresos, no sobre la intención declarada del inversionista.

Asesor Contable / IFRS

La medición del umbral del 35% requiere clasificación contable precisa de ingresos ordinarios versus extraordinarios, y segregación clara entre rentas activas (operacionales) y pasivas (financieras, arrendamientos, regalías). Los sistemas contables de clientes Mp bajo régimen Pro Pyme deben incorporar controles que permitan monitoreo mensual de la proporción de rentas pasivas, con alertas automáticas al aproximarse al límite. El denominador del cálculo es, según el texto legal, «el total de sus ingresos brutos del giro» del año comercial respectivo.

Compliance y Cumplimiento

El abandono del régimen Pro Pyme por incumplimiento de un requisito del N° 1 opera de forma prospectiva, no retroactiva. Conforme al artículo 14 letra D) N° 7 de la LIR, las empresas que deban abandonarlo obligatoriamente «darán aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del año comercial [...] siguiente a aquel en que ocurra el incumplimiento» y «quedarán sujetas a las normas de la letra A) de este artículo a contar del día 1 de enero del año comercial del aviso». No hay efecto retroactivo al ejercicio del exceso ni, por esta causa, rectificatorias con intereses y multas. El área de cumplimiento Mp debe implementar sistema de due diligence anual para clientes Pro Pyme que incluya certificación de composición de rentas y documentación de respaldo para eventual fiscalización SII.

Fondos de Inversión

Los fondos de inversión Ley 20.712 que operan mediante sociedades administradoras o vehículos de inversión pueden verse afectados si estas estructuras están acogidas a régimen Pro Pyme. La naturaleza típicamente pasiva de los ingresos de fondos (dividendos, intereses, ganancias de capital) hace crítico evaluar si estas entidades pueden mantener el régimen simplificado. La estructuración de fondos inmobiliarios y fondos de deuda requiere análisis particular considerando que los ingresos por arrendamiento y financieros constituyen rentas pasivas bajo la normativa LIR.

Recomendaciones operativas

  1. Incorporar al cómputo del límite del 35% los intereses de depósitos a plazo y de todo instrumento que califique como capital mobiliario del art. 20 N° 2 LIR, con independencia del propósito de la inversión
  2. Revisar la política de excedentes de caja de los clientes Pro Pyme: una tesorería conservadora puede empujar el ratio hacia el umbral sin cambio de giro
  3. Revisar cartera de clientes acogidos a régimen Pro Pyme para identificar exposición al límite de 35% rentas pasivas
  4. Establecer procedimiento de monitoreo trimestral de composición de ingresos para clientes en riesgo de exceder el umbral
Nota del analista. Este análisis fue rehecho el 12 de agosto de 2026 sobre el texto íntegro del Oficio Ord. N° 485, de 26.02.2026 (Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos), y contrastado con el texto vigente del artículo 14 letra D) de la LIR, en aplicación del ciclo de vigencia del contenido publicado de Mp Asociados. La versión original de esta página se había publicado sin acceso al documento y citaba una sede normativa equivocada (art. 14 D) N° 3 letra i), inexistente); la sede correcta es el art. 14 D) N° 1 letra c).
Disclaimer. Análisis preliminar generado con asistencia de IA bajo metodología Mp Asociados. La revisión profesional del Socio Director está pendiente antes de citarlo como criterio formal de la firma. Este documento es informativo y no constituye asesoría profesional vinculante. Verificar siempre la fuente oficial al momento de uso. Las normativas pueden modificarse.
Fuente oficial: https://www3.sii.cl/normaInternet/?dn=366461
Detectado por: Sistema autónomo de vigilancia normativa Mp — 22 de mayo de 2026
Modelo de análisis: claude-sonnet-4-5 · tokens entrada 2024 / salida 1988

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