Respuesta

El régimen Pro Pyme (14D) requiere ingresos anuales promedio de los últimos 3 ejercicios ≤ UF 75.000.

Si excedés el límite

  • Salida obligatoria: a partir del ejercicio siguiente debés tributar bajo régimen General Semi-Integrado (14A).
  • Tasa: pasa de 25% (12,5% transitorio) a 27% IDPC.
  • Crédito accionistas: pasa de 100% a 65%.
  • Contabilidad: pasa de simplificada a completa obligatoria.

Casos especiales

  • Aumento puntual: si el promedio sigue ≤ UF 75.000 aunque hayas tenido un año alto, mantenés 14D.
  • Reorganizaciones: en fusiones o divisiones, el SII puede considerar continuidad. Análisis caso a caso.
  • Cliente único concentrado: si tu mayor cliente te lleva sobre el 50% de las ventas, el SII puede mirarlo con lupa para verificar que no haya elusión por fragmentación.

Recomendación Mp

Planificá la transición con anticipación. Si proyectás superar UF 75.000 el año próximo:
  • Implementá contabilidad completa al menos 6 meses antes
  • Si tenés utilidades acumuladas en Pro Pyme, evaluá distribuirlas antes del cambio
  • Considerá si conviene reorganizar (división) para mantener una sociedad bajo el límite

Fuentes citadas

  1. Art. 14 letra D LIR — Requisitos régimen Pro Pyme

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AVISO IMPORTANTE. El contenido tiene carácter informativo y referencial y no constituye asesoría profesional vinculante. Si tu caso requiere análisis específico, coordiná reunión sin costo con el equipo de Mp Asociados.