Resumen
La Ley N° 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto 2024, refuerza la protección contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a TODOS los empleadores chilenos a:
Obligaciones principales
1. Protocolo escrito de prevención
Documento formal que detalla:- Medidas preventivas
- Canales de denuncia (al menos dos vías)
- Procedimiento de investigación con plazos
- Sanciones aplicables
- Resguardo de denunciantes
2. Difusión obligatoria
- Capacitación al personal sobre el protocolo
- Publicación en lugar visible del centro de trabajo
- Inclusión en el reglamento interno de orden
3. Investigación de denuncias
- Plazo máximo: 30 días corridos desde la denuncia
- Confidencialidad y resguardo de la identidad
- Posibilidad de derivar a Dirección del Trabajo
4. Medidas inmediatas
Ante una denuncia formal:- Separación de funciones entre denunciante y denunciado si comparten espacio
- Protección del denunciante (sin represalias)
- Acompañamiento psicológico si corresponde
Sanciones por incumplimiento
- Multas DT: 1 a 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa
- Indemnizaciones a la víctima en juicio laboral
- Posibles consecuencias penales si el acoso es sexual y se acredita
Recomendación Mp
- Si todavía no tienes protocolo, redactalo ya — el plazo legal venció.
- Capacitá al equipo (especialmente gerencias) sobre qué constituye acoso laboral/sexual.
- Designá una persona responsable de recibir denuncias con criterio profesional.
- Documentá toda comunicación relacionada con denuncias.
Fuentes citadas
Profundizar en este tema
AVISO IMPORTANTE. El contenido tiene carácter informativo y referencial y no constituye asesoría profesional vinculante. Si tu caso requiere análisis específico, coordiná reunión sin costo con el equipo de Mp Asociados.