Resumen

La Ley N° 21.643 (Ley Karin), vigente desde el 1 de agosto 2024, refuerza la protección contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Obliga a TODOS los empleadores chilenos a:

Obligaciones principales

1. Protocolo escrito de prevención

Documento formal que detalla:
  • Medidas preventivas
  • Canales de denuncia (al menos dos vías)
  • Procedimiento de investigación con plazos
  • Sanciones aplicables
  • Resguardo de denunciantes

2. Difusión obligatoria

  • Capacitación al personal sobre el protocolo
  • Publicación en lugar visible del centro de trabajo
  • Inclusión en el reglamento interno de orden

3. Investigación de denuncias

  • Plazo máximo: 30 días corridos desde la denuncia
  • Confidencialidad y resguardo de la identidad
  • Posibilidad de derivar a Dirección del Trabajo

4. Medidas inmediatas

Ante una denuncia formal:
  • Separación de funciones entre denunciante y denunciado si comparten espacio
  • Protección del denunciante (sin represalias)
  • Acompañamiento psicológico si corresponde

Sanciones por incumplimiento

  • Multas DT: 1 a 60 UTM dependiendo del tamaño de la empresa
  • Indemnizaciones a la víctima en juicio laboral
  • Posibles consecuencias penales si el acoso es sexual y se acredita

Recomendación Mp

  • Si todavía no tienes protocolo, redactalo ya — el plazo legal venció.
  • Capacitá al equipo (especialmente gerencias) sobre qué constituye acoso laboral/sexual.
  • Designá una persona responsable de recibir denuncias con criterio profesional.
  • Documentá toda comunicación relacionada con denuncias.

Fuentes citadas

  1. Ley N° 21.643 (Ley Karin)

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