¿Qué es el Art. 27 bis LIVS?
El Art. 27 bis del D.L. 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) permite recuperar como crédito anticipado el IVA pagado por la compra o construcción de bienes del Activo Fijo cuando se acumula un remanente de crédito fiscal por al menos 6 meses sin posibilidad de imputarlo a débito fiscal.
ESTO NO ES un mecanismo para recuperar IVA por clientes morosos. Para créditos incobrables, ver Art. 21 LIVS (notas de crédito).
Requisitos copulativos
- Remanente de IVA crédito fiscal acumulado durante al menos 6 meses consecutivos.
- El remanente debe originarse en compras de activo fijo (no de existencias ni servicios).
- El contribuyente debe estar al día en sus declaraciones tributarias.
- La solicitud debe presentarse ante el SII con documentación de respaldo.
Procedimiento
- Presentar solicitud ante el Director Regional del SII (formulario F3560 o equivalente).
- Documentar: facturas de compra del activo fijo, ingreso del bien al patrimonio, libros de compras del período.
- El SII verifica: puede solicitar antecedentes adicionales, visitas inspectivas.
- Si aprueba: devuelve el monto como anticipo. El crédito fiscal correspondiente queda imputado.
Caso Pro Pyme
El Oficio N° 1127/2026 SII clarifica el tratamiento del Art. 27 bis para contribuyentes en régimen Pro Pyme:
- En Pro Pyme percibido (14D N°1): el IVA débito se devenga al cobrar, lo que puede generar remanentes incluso sin compras de activo fijo. Análisis caso a caso.
- En régimen general o Pro Pyme devengado: aplica normalmente.
Tiempos
- Solicitud: 30-90 días promedio en respuesta del SII
- Pago efectivo: 15 días desde resolución favorable
Cuándo conviene usarlo
- Empresas en etapa de inversión con muchas compras de activo fijo pero ventas todavía bajas.
- Sectores como construcción, manufactura nueva, inmobiliario que invierten en maquinaria.
- Atención: si vendés el activo fijo dentro de los 3 años siguientes, el SII puede pedir devolución proporcional del crédito anticipado.
Fuentes citadas
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