Marco general
La actividad de construcción tiene tratamiento específico en el D.L. 825 (LIVS). Hay 3 figuras principales:
1. Venta de inmuebles construidos (Art. 8 letra m LIVS)
- Si la constructora vende un inmueble que construyó → afecto a IVA 19%
- Base imponible: precio de venta MENOS valor del terreno (NO grava terreno)
- Crédito fiscal: 100% del IVA por compras (materiales, mano de obra, subcontratos)
2. Contratos de construcción por administración (Art. 8 letra k LIVS)
- Cuando la constructora construye para un mandante sobre terreno ajeno → afecto a IVA
- Aplica tanto a construcciones nuevas como a ampliaciones
- Base imponible: el valor del contrato
3. Contratos de instalación o confección de especialidades (Art. 16 LIVS)
Se refiere a obras específicas dentro de una construcción (cuando no es el constructor general):
- Instalación de aire acondicionado
- Confección de muebles empotrados
- Pinturas, terminaciones
- Instalación eléctrica
- Instalación sanitaria
Tributación especial:
- Base imponible: valor del trabajo MENOS valor de los materiales suministrados por el cliente
- Si los materiales los pone el contratista: tributa sobre el total
- Si los pone el cliente: tributa solo sobre la mano de obra y servicios
Crédito fiscal especial — Art. 21 N°2 LIVS
El contratista puede recuperar el IVA pagado en:
- Materiales
- Subcontratos de otras especialidades
- Servicios profesionales relacionados
- Adquisición o arriendo de maquinaria de construcción
DTE específica
Los contratos de construcción y de instalación requieren emisión de factura electrónica específica:
- Tipo 33 (factura electrónica) para venta de inmuebles
- Tipo 39 para contratos de instalación menor cuantía
- Glosa debe identificar: tipo de obra, ubicación, valor terreno (si aplica)
Recomendación Mp
- Identificar la naturaleza del contrato antes de emitir: ¿venta de inmueble, construcción por administración o instalación de especialidad?
- Documentar materiales aportados por el cliente (afecta base imponible).
- Mantener factura por cada subcontrato para respaldar el crédito fiscal.
- Coordinar con ITO o profesional responsable la liquidación final.
Fuentes citadas
Profundizar en este tema
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