Concepto
El Crédito Fiscal del IVA (Art. 23 LIVS) es el IVA que tu empresa pagó por sus compras y que puede deducir del IVA Débito (el que cobró a sus clientes). Sólo se paga al SII la diferencia.
Fórmula: IVA a pagar = IVA Débito (ventas) − IVA Crédito (compras)
Qué SÍ da derecho a crédito fiscal
Art. 23 N°1 — Compras vinculadas al giro
- Mercaderías para reventa
- Materias primas para producción
- Servicios profesionales necesarios para el giro (ej: legal, contabilidad, consultoría)
- Servicios de mantención y reparación de activos del giro
Art. 23 N°2 — Bienes del activo fijo
- Maquinaria
- Equipos computacionales
- Vehículos comerciales (con restricciones)
- Inmuebles destinados al giro
Art. 23 N°3 — Servicios de carácter general
- Telefonía, internet
- Servicios básicos (luz, agua, gas)
- Arriendo de oficinas comerciales
Qué NO da derecho a crédito fiscal (Art. 23 N°4)
Gastos de carácter personal o familiar
- Almuerzo personal del dueño
- Gastos médicos personales
- Educación familiar
Bienes destinados a uso particular
- Vehículos para uso particular (autos del dueño)
- Inmuebles habitacionales del socio
- Equipos para uso doméstico
Compras documentadas en facturas defectuosas
- Facturas sin RUT del proveedor
- Facturas no electrónicas (cuando corresponde DTE)
- Facturas falsas o de proveedores ficticios
Compras sin vinculación al giro
- Si la empresa de comercio compra una pista de tenis: NO crédito fiscal
- Si compra acciones bursátiles: NO (no es giro IVA)
Casos especiales
Vehículos
- Camionetas y vehículos comerciales (con utilidad de carga): SÍ crédito fiscal
- Automóviles particulares (5 puertas estilo familiar): NO crédito fiscal salvo casos muy específicos
- Vehículos para representantes médicos o farmacéuticos: SÍ con condiciones
Servicios profesionales mixtos
Si un abogado o consultor presta servicios al giro y también a la persona del dueño (testamento, divorcio):- Sólo da crédito fiscal la parte vinculada al giro
- Conservar factura desglosada o boleta separada
Bienes para uso mixto
Si compras un computador y lo usás 70% para la empresa y 30% para uso personal:- El SII admite proporcionalidad: 70% crédito fiscal
- Necesitás documentar el criterio de proporción
Plazo para usar el crédito fiscal
- El crédito se genera en el período de la factura
- Se puede usar hasta 36 meses después del período original (Art. 24 LIVS)
- Pasados los 3 años, el crédito se pierde
Recomendación Mp
- Revisar mensualmente las facturas de compra para asegurar que están bien clasificadas (gasto vs activo fijo, giro vs particular).
- Custodiar las facturas de proveedores por al menos 6 años (plazo prescripción aumentada).
- Si tenés dudas sobre la procedencia de un crédito fiscal: documentar el criterio para defenderse ante fiscalización.
- Auditar regularmente facturas de proveedores marginales (sin reputación clara): el SII rechaza el crédito fiscal si el proveedor es ficticio (riesgo de fiscalización).
Fuentes citadas
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AVISO IMPORTANTE. El contenido tiene carácter informativo y referencial y no constituye asesoría profesional vinculante. Si tu caso requiere análisis específico, coordiná reunión sin costo con el equipo de Mp Asociados.