Concepto

El Crédito Fiscal del IVA (Art. 23 LIVS) es el IVA que tu empresa pagó por sus compras y que puede deducir del IVA Débito (el que cobró a sus clientes). Sólo se paga al SII la diferencia.

Fórmula: IVA a pagar = IVA Débito (ventas) − IVA Crédito (compras)

Qué SÍ da derecho a crédito fiscal

Art. 23 N°1 — Compras vinculadas al giro

  • Mercaderías para reventa
  • Materias primas para producción
  • Servicios profesionales necesarios para el giro (ej: legal, contabilidad, consultoría)
  • Servicios de mantención y reparación de activos del giro

Art. 23 N°2 — Bienes del activo fijo

  • Maquinaria
  • Equipos computacionales
  • Vehículos comerciales (con restricciones)
  • Inmuebles destinados al giro

Art. 23 N°3 — Servicios de carácter general

  • Telefonía, internet
  • Servicios básicos (luz, agua, gas)
  • Arriendo de oficinas comerciales

Qué NO da derecho a crédito fiscal (Art. 23 N°4)

Gastos de carácter personal o familiar

  • Almuerzo personal del dueño
  • Gastos médicos personales
  • Educación familiar

Bienes destinados a uso particular

  • Vehículos para uso particular (autos del dueño)
  • Inmuebles habitacionales del socio
  • Equipos para uso doméstico

Compras documentadas en facturas defectuosas

  • Facturas sin RUT del proveedor
  • Facturas no electrónicas (cuando corresponde DTE)
  • Facturas falsas o de proveedores ficticios

Compras sin vinculación al giro

  • Si la empresa de comercio compra una pista de tenis: NO crédito fiscal
  • Si compra acciones bursátiles: NO (no es giro IVA)

Casos especiales

Vehículos

  • Camionetas y vehículos comerciales (con utilidad de carga): SÍ crédito fiscal
  • Automóviles particulares (5 puertas estilo familiar): NO crédito fiscal salvo casos muy específicos
  • Vehículos para representantes médicos o farmacéuticos: SÍ con condiciones

Servicios profesionales mixtos

Si un abogado o consultor presta servicios al giro y también a la persona del dueño (testamento, divorcio):
  • Sólo da crédito fiscal la parte vinculada al giro
  • Conservar factura desglosada o boleta separada

Bienes para uso mixto

Si compras un computador y lo usás 70% para la empresa y 30% para uso personal:
  • El SII admite proporcionalidad: 70% crédito fiscal
  • Necesitás documentar el criterio de proporción

Plazo para usar el crédito fiscal

  • El crédito se genera en el período de la factura
  • Se puede usar hasta 36 meses después del período original (Art. 24 LIVS)
  • Pasados los 3 años, el crédito se pierde

Recomendación Mp

  • Revisar mensualmente las facturas de compra para asegurar que están bien clasificadas (gasto vs activo fijo, giro vs particular).
  • Custodiar las facturas de proveedores por al menos 6 años (plazo prescripción aumentada).
  • Si tenés dudas sobre la procedencia de un crédito fiscal: documentar el criterio para defenderse ante fiscalización.
  • Auditar regularmente facturas de proveedores marginales (sin reputación clara): el SII rechaza el crédito fiscal si el proveedor es ficticio (riesgo de fiscalización).

Fuentes citadas

  1. Art. 23 D.L. 825 — Crédito Fiscal
  2. Art. 24 D.L. 825 — Plazo para uso del crédito

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