Marco normativo

La gratificación legal es una obligación de la empresa hacia sus trabajadores, regulada por los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo. Se calcula sobre las utilidades líquidas del ejercicio.

Dos formas de calcular (la empresa elige)

1. Art. 47 — Sistema de Utilidades Líquidas

La empresa distribuye el 25% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores afectos.

Cálculo:

  • Determinar las utilidades líquidas: utilidad antes de impuestos − IDPC del ejercicio
  • Calcular el 25% de ese monto
  • Repartir proporcionalmente entre los trabajadores según sus sueldos

Ventaja: si la empresa tiene poca o ninguna utilidad, paga poco o nada de gratificación.
Desventaja: cuando hay utilidades altas, la gratificación puede ser muy elevada para algunos trabajadores.

2. Art. 50 — Sistema del 25% sobre el sueldo con tope (LA MÁS USADA)

La empresa paga a cada trabajador el 25% de su remuneración anual con tope de 4,75 IMM al año (ingreso mínimo mensual).

Cálculo (2026):

  • IMM 2026: $510.636 (aprox, verificar última actualización)
  • Tope anual: 4,75 × $510.636 = $2.425.521 al año
  • Pago mensual prorrateado: $2.425.521 / 12 = $202.127 mensuales

Ventaja: predecible y limitada. La empresa sabe cuánto pagará independiente de las utilidades.
Desventaja: hay que pagar incluso si la empresa tiene pérdidas.

Qué método elegir

La mayoría de las empresas usan el Art. 50 porque:

  • Predictibilidad financiera
  • Tope absoluto al gasto
  • No depende del resultado del ejercicio

Excepción: empresas con muchas utilidades y pocos trabajadores pueden preferir Art. 47.

Quién tiene derecho

Todo trabajador con contrato de trabajo, con la excepción de:

  • Gerentes y altos cargos directivos (si su sueldo es alto, puede excluirse vía contrato)
  • Trabajadores excluidos por convenio colectivo
  • Trabajadores que pacten exclusión voluntaria (poco común)

Tributación

La gratificación legal tributa como renta del trabajo (Impuesto Único de Segunda Categoría):

  • Se incluye en la base imponible mensual del trabajador
  • Sujeto a retención del empleador
  • Forma parte del cálculo de previsión (AFP, salud, cesantía)
  • Se incluye en la última remuneración para efectos de cálculo de finiquito

Casos especiales

Trabajador con contrato de menos de 12 meses

Proporción: gratificación × (meses trabajados / 12).

Trabajador que se va antes del cierre del ejercicio

  • Si la empresa usa Art. 50: paga lo que corresponde al período trabajado
  • Si usa Art. 47: paga proporcionalmente cuando se cierre el ejercicio y se calculen las utilidades

Empresas en pérdida

  • Si usa Art. 47 y hay pérdida: NO paga gratificación
  • Si usa Art. 50: paga igual (tope mensual proporcional)

Recomendación Mp

  • Definir el régimen en el contrato de trabajo o reglamento interno desde el inicio.
  • Empresas pequeñas/medianas: usar Art. 50 (predictibilidad).
  • Empresas con utilidades volátiles: usar Art. 50 (no compromete el cashflow).
  • Empresas con pocos trabajadores y alta utilidad: calcular ambos métodos para optimizar.
  • Documentar el sistema elegido en cada liquidación de sueldo.

Fuentes citadas

  1. Código del Trabajo Art. 47 — Gratificación sistema utilidades
  2. Código del Trabajo Art. 50 — Gratificación 25% con tope

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