Marco normativo
La gratificación legal es una obligación de la empresa hacia sus trabajadores, regulada por los Arts. 47 a 52 del Código del Trabajo. Se calcula sobre las utilidades líquidas del ejercicio.
Dos formas de calcular (la empresa elige)
1. Art. 47 — Sistema de Utilidades Líquidas
La empresa distribuye el 25% de las utilidades líquidas del ejercicio entre todos los trabajadores afectos.
Cálculo:
- Determinar las utilidades líquidas: utilidad antes de impuestos − IDPC del ejercicio
- Calcular el 25% de ese monto
- Repartir proporcionalmente entre los trabajadores según sus sueldos
Ventaja: si la empresa tiene poca o ninguna utilidad, paga poco o nada de gratificación.
Desventaja: cuando hay utilidades altas, la gratificación puede ser muy elevada para algunos trabajadores.
2. Art. 50 — Sistema del 25% sobre el sueldo con tope (LA MÁS USADA)
La empresa paga a cada trabajador el 25% de su remuneración anual con tope de 4,75 IMM al año (ingreso mínimo mensual).
Cálculo (2026):
- IMM 2026: $510.636 (aprox, verificar última actualización)
- Tope anual: 4,75 × $510.636 = $2.425.521 al año
- Pago mensual prorrateado: $2.425.521 / 12 = $202.127 mensuales
Ventaja: predecible y limitada. La empresa sabe cuánto pagará independiente de las utilidades.
Desventaja: hay que pagar incluso si la empresa tiene pérdidas.
Qué método elegir
La mayoría de las empresas usan el Art. 50 porque:
- Predictibilidad financiera
- Tope absoluto al gasto
- No depende del resultado del ejercicio
Excepción: empresas con muchas utilidades y pocos trabajadores pueden preferir Art. 47.
Quién tiene derecho
Todo trabajador con contrato de trabajo, con la excepción de:
- Gerentes y altos cargos directivos (si su sueldo es alto, puede excluirse vía contrato)
- Trabajadores excluidos por convenio colectivo
- Trabajadores que pacten exclusión voluntaria (poco común)
Tributación
La gratificación legal tributa como renta del trabajo (Impuesto Único de Segunda Categoría):
- Se incluye en la base imponible mensual del trabajador
- Sujeto a retención del empleador
- Forma parte del cálculo de previsión (AFP, salud, cesantía)
- Se incluye en la última remuneración para efectos de cálculo de finiquito
Casos especiales
Trabajador con contrato de menos de 12 meses
Proporción: gratificación × (meses trabajados / 12).Trabajador que se va antes del cierre del ejercicio
- Si la empresa usa Art. 50: paga lo que corresponde al período trabajado
- Si usa Art. 47: paga proporcionalmente cuando se cierre el ejercicio y se calculen las utilidades
Empresas en pérdida
- Si usa Art. 47 y hay pérdida: NO paga gratificación
- Si usa Art. 50: paga igual (tope mensual proporcional)
Recomendación Mp
- Definir el régimen en el contrato de trabajo o reglamento interno desde el inicio.
- Empresas pequeñas/medianas: usar Art. 50 (predictibilidad).
- Empresas con utilidades volátiles: usar Art. 50 (no compromete el cashflow).
- Empresas con pocos trabajadores y alta utilidad: calcular ambos métodos para optimizar.
- Documentar el sistema elegido en cada liquidación de sueldo.
Fuentes citadas
Profundizar en este tema
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