Concepto

El Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ) es el resultado de un Procedimiento Concursal de Reorganización (PCR) bajo la Ley 20.720. Es un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para reestructurar las deudas y permitir la continuidad operacional de la empresa.

Cuándo usar PCR/ARJ

Cuando una empresa enfrenta dificultades financieras pero es viable operacionalmente:

  • Tiene flujo positivo o factible
  • Sus activos podrían generar valor si se reestructura el pasivo
  • Acreedores prefieren cobrar parcialmente vs liquidar (más valor que en liquidación)

Etapas del PCR

Etapa 1: Solicitud (deudor)

  • El deudor presenta solicitud ante tribunal civil competente
  • Acompaña: EEFF, lista de bienes, lista de acreedores, propuesta de acuerdo
  • Designa Veedor desde la nómina de la Superir

Etapa 2: Resolución de inicio

  • Tribunal acoge a tramitación y dicta Resolución de Reorganización
  • Se publica en Diario Oficial
  • Comienza la Protección Financiera Concursal: 30 días hábiles iniciales
  • Acreedores deben verificar sus créditos en ese plazo

Etapa 3: Protección Financiera Concursal (30 días)

  • El deudor está protegido de embargos, cobros y ejecuciones
  • Sigue operando bajo supervisión del Veedor
  • Se elabora la lista provisional de acreedores reconocidos

Etapa 4: Junta de Acreedores

  • Reunión presencial o telemática convocada por el Veedor
  • Se vota la propuesta de ARJ del deudor
  • Para aprobación se requiere 2/3 del pasivo verificado
  • Pueden hacerse contrapropuestas

Etapa 5: Aprobación judicial

  • Si la junta aprueba el ARJ, el tribunal lo homologa
  • El acuerdo se publica en Diario Oficial
  • Es obligatorio para todos los acreedores (incluso los que votaron en contra)
  • Se establece un calendario de pago y un Veedor o Administrador del Acuerdo

Contenido típico de un ARJ

Quitas

  • Reducción del monto de la deuda (ej: 30% de descuento)
  • Distintos porcentajes según clase de acreedor (privilegiados vs valistas)

Esperas

  • Plazo extendido para pagar (ej: pagar en 5 años en lugar de 1)
  • Periodos de gracia (ej: 1 año sin pagos)

Conversión de deuda en capital

  • Acreedores pasan a ser accionistas (debt-to-equity swap)

Combinaciones

  • Quita parcial + espera + conversión parcial

Clases de acreedores

La ley establece 4 clases que votan separadamente:

  • Privilegiados primera clase: laborales, fisco
  • Hipotecarios
  • Prendarios
  • Valistas (quirografarios) — el grueso de proveedores
Cada clase debe aprobar el acuerdo (2/3 de su pasivo) para que sea válido.

Plazos críticos

| Acción | Plazo |
|---|---|
| Verificación de créditos | 30 días hábiles desde Resolución de Reorganización |
| Impugnación de créditos | 10 días desde nómina de reconocidos |
| Junta de acreedores | Convocada por Veedor, dentro de los primeros 60 días |
| Pago según ARJ | Según calendario aprobado |

Honorarios del Veedor

Reglados por la Superir, dependen del tamaño del pasivo:

  • Pasivo < 5.000 UF: honorarios fijos relativamente bajos
  • Pasivo > 50.000 UF: honorarios calculados sobre el pasivo y trabajo realizado
  • Son pagados por la masa concursal (afectan el resultado para acreedores)

Si el ARJ se incumple

  • Cualquier acreedor puede solicitar declaración de incumplimiento
  • Si se declara: la empresa pasa a Liquidación Forzosa
  • Los acreedores recuperan sus derechos originales (pero generalmente con menos activos disponibles)

Recomendación Mp

Si sos el deudor evaluando reorganización

  • Diagnóstico previo: con un asesor financiero, evaluar si la empresa es viable
  • Plan de reorganización realista: propuesta de acuerdo que los acreedores puedan aceptar
  • Elegir bien al Veedor: profesional con experiencia en tu sector
  • Asesoría legal especializada: Mp Asociados acompaña la parte contable, la legal la asume el abogado del cliente

Si sos acreedor de una empresa en PCR

  • Verificá tu crédito a tiempo (30 días desde Resolución)
  • Asistí a la junta de acreedores (presencial o telemática)
  • Evaluá la propuesta: ¿qué cobrarías en liquidación vs en ARJ?
  • Negocia colectivamente con otros acreedores de tu clase para mejorar términos

Fuentes citadas

  1. Ley 20.720 — Reorganización Empresas
  2. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir)

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