Tipos de fusiones

1. Fusión por incorporación (impropia)

Una o más sociedades se incorporan a otra que ya existe (sociedad absorbente).

  • Las sociedades absorbidas se disuelven sin liquidación
  • Sus activos y pasivos pasan a la absorbente por sucesión universal
  • Los socios de las absorbidas reciben acciones/cuotas de la absorbente

2. Fusión por creación (propia)

Dos o más sociedades se disuelven para formar una nueva sociedad que recibe todos sus activos y pasivos.

  • Las sociedades originales se extinguen
  • La nueva sociedad comienza con el patrimonio combinado
  • Más compleja, menos usada

Tributación bajo Art. 14 letra E LIR

Las fusiones cumpliendo requisitos del Art. 14 letra E LIR son neutrales tributariamente:

  • No se generan utilidades o pérdidas tributarias
  • Los activos se transfieren a valor tributario (no se revaloran)
  • Los socios mantienen las utilidades acumuladas (FUT histórico, RAI, FUNT)

Requisitos para neutralidad tributaria

  • Identidad sustancial de los socios: los mismos socios de las absorbidas deben quedar como socios de la sociedad continuadora
  • Subsistencia de la actividad económica: la sociedad continuadora desarrolla las actividades de las fusionadas
  • Acuerdo formal aprobado por junta de accionistas con quórum especial
  • Aporte completo de los activos y pasivos

Riesgo Art. 64 CT — Facultad tasadora del SII

El Art. 64 del Código Tributario permite al SII tasar los valores asignados en fusiones, divisiones y aportes societarios cuando considera que son notoriamente inferiores al valor de mercado.

Consecuencias de la tasación:

  • Diferencia tributa como renta
  • Aplicación de IDPC sobre el ajuste
  • Posible aplicación de NGAE si hay elusión

Cómo evitarlo:
  • Tasación independiente por profesional acreditado
  • Documentar la metodología (DCF, múltiplos, libros)
  • Mantener proporcionalidad en el canje accionario

Aspectos contables

Si es fusión propia (creación)

  • Nueva sociedad inicia su contabilidad con saldos consolidados
  • Aplicación de IFRS 3 si están en marco contable IFRS Full o NCG CMF

Si es fusión impropia (incorporación)

  • La sociedad absorbente incorpora los saldos de las absorbidas
  • Diferencias contable-tributario se siguen llevando en el patrimonio absorbente

Goodwill o badwill

Si el valor pagado es mayor o menor al valor patrimonial de la absorbida:

  • IFRS: reconoce goodwill (sin amortización) o badwill (a resultados)
  • Tributario: ajuste se difiere a futuras enajenaciones (Art. 41 N°1 LIR)

Procedimiento

Etapa 1: Decisión y due diligence

  • Análisis financiero, tributario y legal
  • Valorización de las sociedades involucradas
  • Diseño del canje accionario

Etapa 2: Aprobaciones corporativas

  • Junta de accionistas (todas las sociedades involucradas)
  • Quórum: 2/3 según ley de sociedades
  • Derecho a retiro de socios disidentes

Etapa 3: Formalización legal

  • Escritura pública de fusión
  • Inscripción en Registro de Comercio
  • Publicación en Diario Oficial

Etapa 4: Implementación

  • Disolución de sociedades absorbidas (sin liquidación)
  • Transferencia patrimonial
  • Actualización en SII (cambio de domicilio, inicio de actividades cuando aplique)
  • Actualización en otros organismos (DT, mutual, AFP)

Etapa 5: Reporting

  • DJ 1907 — Reorganizaciones empresariales
  • Notas en EEFF según marco contable
  • Auditoría externa si la sociedad continuadora la requiere

Casos comunes

Caso 1: Grupo familiar simplificando estructura

Tres sociedades del mismo grupo (operaciones similares) se fusionan en una sola.
  • Beneficio: menos costos administrativos, menos declaraciones
  • Cuidado: el SII puede observar si hay ventaja tributaria abusiva (NGAE)

Caso 2: Adquisición empresarial

A compra B y luego fusiona B dentro de A.
  • Tributariamente complejo: precio de compra vs valor libro de B
  • Goodwill resultante con tratamiento específico

Caso 3: Eliminación de sociedad inactiva

Sociedad sin operaciones se fusiona dentro de la operativa.
  • Más simple que liquidación
  • Cuidado con saldos de pérdidas tributarias acumuladas

Recomendación Mp

  • Planificación previa de 6-12 meses: las fusiones requieren due diligence profundo
  • Tasación independiente: para prevenir la facultad tasadora del SII
  • Coordinación tributario-legal-contable: las tres dimensiones deben alinearse
  • Documentar el propósito comercial: no solo el ahorro tributario (riesgo NGAE)
  • Mp Asociados acompaña la dimensión contable-tributaria de la fusión; la legal la asume el abogado del cliente

Fuentes citadas

  1. Art. 14 letra E LIR — Reorganizaciones neutrales
  2. Art. 64 Código Tributario — Facultad tasadora
  3. Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas

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