← Ver todos los ejercicios de Laboral
Norma principal: Articulos 160, 162 y 168 del Codigo del Trabajo
Planteamiento
Empresa decide despedir a trabajador por reiterado incumplimiento de instrucciones operativas y advertencias previas documentadas. Determinar pasos legales y riesgos.
Datos del caso
- Trabajador: 4 anos en la empresa
- Sueldo $1.350.000 mensual
- Incumplimientos documentados: 3 amonestaciones escritas en ultimos 12 meses por desobediencia y mal desempeno
- Sin antecedentes previos negativos
- Causa propuesta: Art. 160 N°7 - incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
Desarrollo paso a paso
- Paso 1: confirmar que la causal Art. 160 N°7 es aplicable.
- Requiere INCUMPLIMIENTO GRAVE - no cualquier falta sirve.
- Debe haber EVIDENCIA documentada del incumplimiento.
- Buena practica: amonestaciones escritas previas (gradualidad).
- Aqui hay 3 amonestaciones previas → respalda la gradualidad.
- Paso 2: el despido por Art. 160 NO da derecho a indemnizacion por anos de servicio NI por sustitutiva del aviso.
- Esto es la GRAN diferencia con el Art. 161 (necesidades empresa).
- Pero solo se aplica si la causal es JUSTIFICADA.
- Paso 3: comunicar el despido por escrito (Art. 162 CT).
- Carta debe contener:
- (a) Causal especifica (Art. 160 N°7).
- (b) Hechos en que se funda (los incumplimientos concretos, fechas, advertencias previas).
- (c) Fecha de termino.
- (d) Estado de pago de cotizaciones previsionales (al dia es requisito SINE QUA NON).
- Carta entregada PERSONALMENTE al trabajador con acuse recibo o por correo certificado al domicilio.
- Paso 4: enviar copia de la carta a la DT dentro de 3 dias habiles.
- Paso 5: pagar el finiquito.
- Aunque Art. 160 NO da IAS, SI hay que pagar:
- (a) Remuneraciones devengadas hasta el dia del termino.
- (b) Feriado proporcional y acumulado.
- (c) Gratificacion proporcional (si aplica).
- Paso 6: ratificar el finiquito ante Ministro de Fe.
- Paso 7: RIESGO. Trabajador puede demandar por DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 168 CT).
- Si Tribunal del Trabajo declara INJUSTIFICADO el despido:
- (a) Empleador debe pagar IAS + 50% recargo (Art. 168 letra a).
- (b) Aviso sustitutivo si no se dio.
- (c) Eventualmente indemnizacion adicional por dano moral si hay danos.
- Si el tribunal declara INDEBIDO el despido pero acreditada falta menor:
- (a) IAS + 80% recargo.
- Si declara CARENTE DE MOTIVO PLAUSIBLE:
- (a) IAS + 100% recargo.
- Paso 8: la PROBABILIDAD de exito empresarial en juicio depende de la calidad de la documentacion.
- Si hay amonestaciones escritas claras + reiteradas + relacionadas con el despido → alta probabilidad de exito empresarial.
- Si hay solo testimonios verbales o documentacion debil → alto riesgo de perder en juicio.
- Paso 9: alternativa a evaluar - DESPIDO POR ART. 161 con IAS aplicable. Costo mayor pero certeza absoluta. Para casos limite, puede ser mas economico despedir 161 + IAS que arriesgar el juicio 168.
Respuesta corta: Si causa esta bien acreditada con amonestaciones previas: despido Art. 160 N°7 procede sin IAS. Si trabajador demanda y tribunal declara despido injusto: empleador debe pagar IAS + 50% recargo + sustitutiva. Documentacion es clave.
Comentario Mp Asociados: Despidos Art. 160 son juicio de probabilidad. La calidad de la documentacion determina exito o fracaso en tribunales. Sin amonestaciones previas claramente relacionadas, despido Art. 160 es riesgoso. A veces compensa mas pagar el IAS por Art. 161 que arriesgar contingencia mayor en juicio.
¿Tu caso es similar?
Cada situacion tiene matices propios. Conversemos para evaluar el tuyo en concreto, sin costo y sin compromiso.
Agendar reunion con socio Mp
Material didactico. Este ejercicio es referencia educativa. NO sustituye la asesoria profesional individualizada para tu caso especifico. Normas y parametros pueden cambiar - verificar siempre versiones vigentes. Para aplicacion en tu empresa, contactanos.
Circular / Norma referencia
Articulo 160 N°7 CT. Jurisprudencia laboral sobre 'incumplimiento grave'.