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Norma principal: Ley 21.643 (vigencia 01-08-2024)
Planteamiento
Empresa con 80 trabajadores debe implementar protocolo de prevencion segun Ley Karin.
Datos del caso
- Numero trabajadores: 80
- Sector: servicios profesionales
- Antiguedad empresa: 12 anos
- Empresa NO ha tenido casos de acoso registrados
- Reglamento interno vigente: ultima version 2020 (sin actualizacion Ley Karin)
Desarrollo paso a paso
- Paso 1: identificar las obligaciones legales de la Ley Karin.
- (a) Implementar PROTOCOLO DE PREVENCION del acoso laboral, sexual y violencia.
- (b) Procedimiento INTERNO de denuncia confidencial.
- (c) Capacitar al personal sobre el protocolo.
- (d) Actualizar el REGLAMENTO INTERNO incorporando el protocolo.
- (e) Designar un OFICIAL O COMISION RESPONSABLE de recibir denuncias.
- Paso 2: redactar el PROTOCOLO. Debe contener:
- (a) Definiciones de acoso laboral, sexual y violencia segun la Ley.
- (b) Politica de tolerancia cero.
- (c) Procedimiento de denuncia: como denunciar, plazos, responsable.
- (d) Investigacion: plazos, garantias para denunciante y denunciado.
- (e) Medidas de proteccion temporales durante la investigacion.
- (f) Sanciones aplicables.
- Paso 3: capacitar al personal. La Ley exige capacitacion DOCUMENTADA.
- Programa minimo: 4 horas al ingreso y refresco anual.
- Materias: prevencion, identificacion de acoso, canales de denuncia, responsabilidad personal.
- Acreditar con asistencia firmada o registro de plataforma e-learning.
- Paso 4: incorporar el protocolo al REGLAMENTO INTERNO (Art. 153 y siguientes CT).
- Modificacion del reglamento debe ser comunicada a la DT y consultada con los trabajadores (Comite Bipartito si hay).
- Paso 5: procedimiento de DENUNCIA.
- (a) Canal: oficial responsable de la empresa o externamente a la DT.
- (b) Plazos: empresa debe iniciar investigacion dentro de 5 dias.
- (c) Resolucion: maximo 30 dias habiles desde inicio.
- (d) Comunicacion al denunciante y denunciado: por escrito y reservada.
- Paso 6: si se acredita acoso → MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
- Pueden incluir desde llamada de atencion hasta DESPIDO POR CAUSAL Art. 160 N°1 letra b (acoso laboral).
- Paso 7: implementacion al inicio.
- (a) Designar oficial responsable (puede ser RRHH, abogado externo, etc.).
- (b) Redactar protocolo siguiendo plantilla SUSESO/DT.
- (c) Capacitar 100% del personal.
- (d) Actualizar reglamento interno.
- (e) Comunicar formalmente a todos los trabajadores y archivar acuse recibo.
- Paso 8: AUDITORIA DT. La DT puede fiscalizar el cumplimiento. Sanciones por incumplimiento: multas Art. 477 CT (4-21 UTM por infraccion) + responsabilidad civil ante danos.
Respuesta corta: Implementar 5 elementos: (1) protocolo escrito, (2) procedimiento denuncia, (3) capacitacion documentada del personal, (4) actualizar reglamento interno, (5) designar oficial responsable. Plazos de investigacion 5 dias inicio + 30 resolucion.
Comentario Mp Asociados: Ley Karin obliga ACCION PROACTIVA. No basta con politica escrita - debe acreditarse capacitacion y procedimiento real. La DT esta fiscalizando especialmente PyMEs sin protocolo formal. Sanciones civiles por danos a denunciantes pueden ser significativas. Mp Asesoria implementacion completa con plantillas validadas.
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Material didactico. Este ejercicio es referencia educativa. NO sustituye la asesoria profesional individualizada para tu caso especifico. Normas y parametros pueden cambiar - verificar siempre versiones vigentes. Para aplicacion en tu empresa, contactanos.
Circular / Norma referencia
Ley 21.643 de 2024. Dictamen DT 0009/2024 sobre interpretacion.