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Norma principal: Articulo 2472 Codigo Civil + Ley 20.720 (Concursal) + Articulo 61 Codigo del Trabajo
Planteamiento
Empresa Industrial PyMe SA es declarada en LIQUIDACION (Ley 20.720). Trabajadores deben verificar sus creditos laborales. Determinar montos privilegiados y procedimiento.
Datos del caso
- Trabajador: 8 anos antiguedad, sueldo $1.400.000
- Conceptos adeudados:
- Sueldo abril 2026 no pagado: $1.400.000
- Indemnizacion sustitutiva del aviso: $1.400.000
- Indemnizacion por anos de servicio (IAS): 8 anos x $1.400.000 = $11.200.000
- Feriado proporcional + acumulado: $2.100.000
- Cotizaciones previsionales no pagadas (8 meses): $1.220.000
Desarrollo paso a paso
- Paso 1: identificar el ORDEN DE PRELACION de creditos en el concurso (Art. 2472 CC + Art. 61 CT).
- PRIMERA CLASE - SUPER PRIVILEGIO:
- (a) Remuneraciones de los trabajadores y asignaciones familiares (Art. 2472 N°5 CC).
- (b) Indemnizaciones legales de los trabajadores hasta 3 IMM por anos de servicio con tope de 30 IMM por trabajador (Art. 61 CT).
- (c) Cotizaciones previsionales y de salud, incluidos los recargos legales.
- (d) Impuestos del fisco.
- Paso 2: calcular CREDITOS LABORALES PRIVILEGIADOS.
- (a) Remuneraciones adeudadas: $1.400.000 (sueldo abril).
- (b) Indemnizacion sustitutiva aviso: $1.400.000.
- (c) IAS calculada: $11.200.000.
- (d) Feriado: $2.100.000.
- (e) Cotizaciones: $1.220.000.
- Paso 3: aplicar tope de IAS.
- Tope = 3 IMM x antiguedad con maximo 30 IMM por trabajador.
- IMM 2026 = $540.500.
- 3 IMM = $1.621.500 por ano. Por 8 anos = $12.972.000.
- Tope absoluto = 30 IMM = $16.215.000.
- El menor entre el calculo y el tope: IAS reclamada $11.200.000 < tope $12.972.000 → toda IAS es privilegiada.
- Paso 4: TOTAL credito laboral PRIVILEGIADO de primera clase.
- Suma: $1.400.000 + $1.400.000 + $11.200.000 + $2.100.000 + $1.220.000 = $17.320.000.
- Paso 5: procedimiento de VERIFICACION (Ley 20.720).
- Trabajador presenta SOLICITUD DE VERIFICACION al Liquidador dentro del plazo establecido en la resolucion de liquidacion (generalmente 30 dias).
- Adjuntar: contrato trabajo, ultimas remuneraciones, calculo del finiquito, sentencia judicial si la hay.
- Paso 6: el LIQUIDADOR clasifica el credito y lo incluye en la NOMINA DE ACREEDORES.
- Si rechaza o califica menos, trabajador puede IMPUGNAR ante el tribunal en 5 dias habiles.
- Paso 7: REALIZACION DE BIENES y PAGOS.
- Liquidador vende los activos. Producto neto se distribuye segun orden de prelacion.
- PRIMERO se pagan los creditos privilegiados de primera clase (incluidos los laborales) en proporcion a sus montos.
- Si los activos NO alcanzan: trabajadores cobran proporcionalmente a su credito reconocido.
- Paso 8: ALTERNATIVA - PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACION. Si la empresa entra en REORGANIZACION (no liquidacion), se puede negociar plan de pagos. Pero los privilegios laborales se mantienen.
- Paso 9: GARANTIA ESTATAL (FOGAPE / Subsidio Estado). En algunos casos, el Fondo de Garantia para Pequenos Empresarios o subsidios estatales pueden cubrir parte de los creditos laborales.
Respuesta corta: Total credito laboral PRIVILEGIADO primera clase: $17.320K (sueldo + sustitutiva + IAS + feriado + cotizaciones). Verificar ante Liquidador en 30 dias con documentacion. Si activos no alcanzan, distribucion proporcional. Privilegio laboral cobra ANTES que otros acreedores.
Comentario Mp Asociados: Los trabajadores son los acreedores MAS PRIVILEGIADOS en un concurso. Pero deben verificar oportunamente con buena documentacion. Sin verificar dentro del plazo, pierden su credito. Mp acompana a trabajadores y a empleadores en concursos.
¿Tu caso es similar?
Cada situacion tiene matices propios. Conversemos para evaluar el tuyo en concreto, sin costo y sin compromiso.
Agendar reunion con socio Mp
Material didactico. Este ejercicio es referencia educativa. NO sustituye la asesoria profesional individualizada para tu caso especifico. Normas y parametros pueden cambiar - verificar siempre versiones vigentes. Para aplicacion en tu empresa, contactanos.
Circular / Norma referencia
Articulo 2472 Codigo Civil. Articulo 61 Codigo Trabajo. Ley 20.720.