Cobertura técnica de plataformas digitales de pagos, billeteras electrónicas, factoring digital, crowdfunding, Open Finance, exchanges de criptoactivos y empresas SaaS. Marco regulatorio Ley 21.521, compliance UAF y normas tributarias específicas.
Documento actualizado a mayo 2026.
La industria Fintech chilena opera bajo un marco regulatorio nuevo (Ley 21.521 Fintech, 2023) que define seis servicios financieros tecnológicos sujetos a registro CMF. Combina obligaciones de prudential regulation (capital mínimo, gobierno corporativo), AML/KYC (Ley 19.913), tributación específica de servicios digitales y la reciente regulación de Open Finance (sistema de finanzas abiertas).
Publicada en 2023, regula los servicios financieros tecnológicos en Chile. Establece autorización previa de CMF para operar y obligaciones de gobierno corporativo, capital mínimo, gestión de riesgos y custodia.
La Ley contempla un calendario gradual de implementación con normas complementarias dictadas por la CMF durante 2024-2026.
| Servicio | Descripción | Registro CMF |
|---|---|---|
| Plataforma de financiamiento colectivo | Crowdfunding — captura de aportes para proyectos | Obligatorio |
| Sistema alternativo de transacción | Mercados secundarios de instrumentos financieros | Obligatorio |
| Asesoría crediticia | Recomendación de créditos a usuarios | Obligatorio |
| Asesoría de inversión | Recomendación de inversiones a usuarios | Obligatorio |
| Custodia de instrumentos financieros | Custodia de valores e instrumentos | Obligatorio |
| Enrutamiento de órdenes | Direccionamiento de órdenes a mercados | Obligatorio |
La Ley 21.521 establece el Sistema de Finanzas Abiertas — los proveedores de servicios financieros (bancos, AGF, ISO, Fintech) deben permitir el intercambio de información del cliente con su consentimiento. Reglamentado por la CMF mediante NCG específicas durante 2025-2026.
Las Fintech son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Deben mantener:
Aplica a carteras de crédito de Fintech (crowdfunding, factoring digital, créditos digitales). Tres categorías de medición: costo amortizado, valor razonable con cambios en ORI, valor razonable con cambios en resultado.
Etapa 1: cuentas sin deterioro significativo, ECL a 12 meses. Etapa 2: deterioro significativo desde inicial, ECL a vida del activo. Etapa 3: con deterioro objetivo, ECL a vida del activo + reconocimiento bruto de interés sobre saldo neto.
Los criptoactivos NO son moneda ni instrumento financiero. La compraventa de criptoactivos genera mayor valor afecto al régimen general de la LIR (renta del Art. 20 N° 5 si es habitual, o mayor valor por enajenación si no).
Los exchanges de criptoactivos quedan sujetos al régimen de servicios financieros tecnológicos si operan como sistema alternativo de transacción o custodia.
La habitualidad en operaciones cripto se evalúa caso a caso considerando: volumen, frecuencia, fines comerciales y rol del contribuyente.
Renta del giro para empresas tecnológicas. Tributa bajo Régimen General 14A (27%) o Pro Pyme 14D N° 3 (12,5% transitorio AT2025-AT2028) según el caso.
Los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros sin domicilio en Chile a usuarios domiciliados están afectos a IVA al 19%. Aplica a streaming, software, marketplaces, publicidad digital. El prestador extranjero debe registrarse en el SII para enterar el IVA.
No constituyen moneda ni instrumento financiero. La compraventa genera mayor valor afecto.
Regulación operativa del Art. 8 letra h) del DL 825. Procedimiento de registro simplificado para prestadores extranjeros.
Define los seis servicios financieros tecnológicos regulados y el Sistema de Finanzas Abiertas.
Mp Asociados acompaña empresas de este rubro con cobertura técnica integral: contabilidad bajo IFRS, cumplimiento tributario, gestión laboral y reporting regulatorio. Conversemos sobre tus desafíos específicos.
Agendar reunión técnica →Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable al sector Fintech chileno. La aplicación específica a cada plataforma requiere análisis individual considerando el servicio prestado, los usuarios atendidos, el modelo de negocio y la licencia CMF correspondiente. No constituye asesoría profesional vinculante.