Cobertura técnica de restaurantes, cafés, bistrós, hoteles y operadores turísticos. Tratamiento de propinas, IVA en arriendos hoteleros (Art. 8 g DL 825), jornadas excepcionales art. 38 CT, Ley Karin y régimen para microempresas gastronómicas.
Documento actualizado a mayo 2026.
El sector gastronómico y hotelero combina IVA al servicio prestado (afecto desde Ley 21.420), arriendo de inmueble amoblado en hoteles (Art. 8 g DL 825 — afecto a IVA con rebaja 11% avalúo), tratamiento específico de las propinas, costo de venta gastronómico con mermas, y un régimen laboral exigente con jornadas excepcionales del rubro, Ley Karin y alta rotación de personal.
Los hoteles, hostales y alojamientos con habitaciones amobladas e instalaciones para hospedaje están afectos a IVA al 19% bajo Art. 8 g (arriendo amoblado o con instalaciones).
La base imponible se reduce en 11% anual del avalúo fiscal del inmueble, prorrateado al período. En hospedaje diario: (11% × Avalúo) / 365 × días.
Los arriendos por plataformas digitales en modalidad permanente o frecuente constituyen actividad habitual con muebles e instalaciones, afecta a IVA. Plataformas como Airbnb deben registrarse o el anfitrión personal tributa por su cuenta.
Las propinas pagadas voluntariamente por clientes a meseros NO son ingreso del empleador (no se incluyen en facturación). Son ingreso del trabajador que las recibe directamente, sin retención.
La propina sugerida del 10% se imprime en la cuenta como sugerencia. Si el cliente la paga, se recauda en caja y se distribuye a los trabajadores. El empleador actúa como mero intermediario; las propinas no son remuneración para efectos previsionales ni tributables.
Excepción: si el empleador retiene parte de las propinas para sí mismo o las distribuye con criterios que reflejen una remuneración disfrazada, el SII puede recalificarlas como remuneración afecta.
Insumos perecederos requieren control estricto. Provisión de mermas e inventario obsoleto debe documentarse para deducibilidad tributaria. Inventarios físicos periódicos son críticos por alta rotación.
Mermas y desperdicios: en gastronomía hay merma natural (pelado, cocción, contracción). Estándar industrial: 5-10% del costo de insumos. La merma documentada es deducible tributariamente. Sin documentación puede ser observada por el SII como gasto rechazado.
El comercio (incluido gastronomía y hotelería) puede pactar jornadas excepcionales: turnos rotativos, trabajo en domingos y festivos con descanso compensatorio. La autorización DT puede ser requerida para regímenes específicos (7×7, 14×14 en hotelería remota).
Reducción a 42 horas en abril 2026, 40 horas en abril 2028. Adaptación de turnos rotativos al nuevo régimen.
Todos los restaurantes y hoteles con trabajadores deben implementar protocolo Karin: prevención, denuncia, investigación, sanción.
IDPC transitorio 12,5% (AT2025-AT2028), crédito 100% al socio. Régimen integrado simple para gastronómicas medianas.
Cuando todos los propietarios son contribuyentes de impuestos finales (IGC o IA). La empresa no paga IDPC; el socio tributa directamente. Útil para sociedades de profesionales gastronómicos.
Para microempresarios y pequeños comerciantes (con permiso municipal). Tributación con sistema simplificado.
La propina recibida por el trabajador no constituye remuneración para efectos del empleador. No se incluye en imponibles ni tributables.
Criterios para autorizar regímenes especiales en hotelería en zonas turísticas con alta estacionalidad.
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Agendar reunión técnica →Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable al sector gastronómico y hotelero chileno. La aplicación específica a cada establecimiento requiere análisis individual considerando el tipo de operación (restaurante, café, hotel, hostal), tamaño, modelo laboral y régimen tributario elegible. No constituye asesoría profesional vinculante.