Cobertura técnica de radios, televisión, productoras audiovisuales, agencias de prensa, medios digitales y plataformas de contenido. IVA en publicidad y suscripciones, IFRS 15 ingresos diferidos, régimen laboral específico de periodistas y locutores, y regulación CNTV.
Documento actualizado a mayo 2026.
Los medios de comunicación operan bajo IVA con tratamiento específico (publicidad afecta, algunos contenidos exentos), reconocimiento de ingresos IFRS 15 con suscripciones diferidas y publicidad por entrega, régimen laboral aplicable a periodistas y locutores (Ley 19.733 sobre libertades de información), y para televisión de libre recepción la regulación del CNTV (Consejo Nacional de Televisión) bajo Ley 18.838.
La venta de espacios publicitarios (avisaje en radio, televisión, prensa, digital) está afecta a IVA al 19% desde la Ley 21.420 (2023). Aplica a la facturación de avisaje a anunciantes.
Las suscripciones a medios digitales (diarios online, plataformas de contenido) están afectas a IVA al 19%. Los proveedores extranjeros sin domicilio en Chile deben registrarse en el SII (Art. 8 letra h DL 825).
La venta de publicidad o servicios audiovisuales a clientes extranjeros sin domicilio en Chile puede estar exenta de IVA como exportación de servicios (Art. 12 letra E N° 16 DL 825).
Las suscripciones anuales pagadas por adelantado constituyen pasivo (ingreso diferido) y se reconocen como ingreso a medida que se presta el servicio (mensualmente). El precio cobrado se distribuye entre cada mes del período.
El ingreso por publicidad se reconoce cuando se entrega el aviso (cuando se exhibe el spot en TV, sale al aire la cuña radial, o se publica el aviso digital). Si la campaña comprende varios meses, se reconoce proporcionalmente.
Los costos de producción de contenido propio (series, programas, películas) pueden capitalizarse como activo intangible (NIC 38) si cumplen criterios de probabilidad de beneficios económicos futuros y costo medible.
Marco general que regula el ejercicio del periodismo en Chile. Define al periodista (titulado o con 5 años de ejercicio efectivo) y reconoce protección a la confidencialidad de fuentes.
Los locutores radiales tienen régimen previsional aplicable según el Código del Trabajo + DL 3.500. La gratificación legal Art. 50 CT aplica si cumplen requisitos.
Regula el contenido cinematográfico y audiovisual destinado al público. Productoras deben someter el material a calificación.
Aplica a la televisión de libre recepción (no cable, no streaming). El CNTV fiscaliza el cumplimiento del Correcto Funcionamiento de la TV (CFTV): respeto a la dignidad, la formación moral de los niños, pluralismo, idioma castellano.
Modernización del régimen de televisión digital terrestre. Concesiones, multiprogramación, contenido cultural mínimo.
Los servicios audiovisuales prestados a clientes extranjeros pueden calificar como exportación de servicios si cumplen requisitos formales (contrato escrito, pago desde el exterior, prestación a no residente).
Mp Asociados acompaña empresas de este rubro con cobertura técnica integral: contabilidad bajo IFRS, cumplimiento tributario, gestión laboral y reporting regulatorio. Conversemos sobre tus desafíos específicos.
Agendar reunión técnica →Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable al sector medios y comunicaciones chileno. La aplicación específica a cada medio requiere análisis individual considerando el tipo de medio (radio, TV, digital, prensa), modelo de ingresos (publicidad, suscripciones, mixto) y particularidades laborales. No constituye asesoría profesional vinculante.