Cobertura técnica de consultoras, agencias, estudios de ingeniería, empresas de outsourcing y servicios profesionales en general: tratamiento del IVA en servicios (Ley 21.420 vigente desde 2023), retención de honorarios, compliance laboral y reconocimiento de ingresos IFRS 15.
Documento actualizado a mayo 2026.
Las empresas de servicios profesionales operan bajo un marco que combina la Ley 21.420 (2022) que extendió el IVA a la mayoría de servicios desde el 1 de enero de 2023, la retención del 15,25% sobre honorarios profesionales (Art. 74 N° 2 LIR), el reconocimiento de ingresos bajo IFRS 15 (cumplimiento en un momento o a lo largo del tiempo) y un compliance laboral exigente con Ley Karin (21.643) y Ley 40 horas (21.561).
A partir del 1 de enero de 2023, los servicios prestados en Chile están afectos a IVA al 19% como regla general. Esto modificó el régimen anterior que solo gravaba los servicios del Art. 20 N° 3 y N° 4 LIR.
Mantienen su exención los servicios profesionales independientes (Art. 42 N° 2 LIR), servicios educacionales, servicios de salud autorizados por la autoridad sanitaria, servicios prestados al exterior (exportación de servicios), entre otros específicamente listados.
Implicancia práctica: los servicios prestados por sociedades de profesionales (SpA, SA, SRL) están afectos a IVA. Solo los servicios prestados por personas naturales acogidas al Art. 42 N° 2 LIR (boleta de honorarios) están exentos.
Las personas naturales que prestan servicios independientes (Art. 42 N° 2 LIR) emiten Boleta de Honorarios Electrónica y están sujetas a retención provisional. Tasa vigente 2026: 15,25% sobre el monto bruto.
La Ley 21.133 (2018) estableció un aumento gradual de la retención: 10,75% (2020), 11,5% (2021), 12,25% (2022), 13% (2023), 13,75% (2024), 14,5% (2025), 15,25% (2026), hasta llegar a 17% en 2028.
→ Simulador de retención de honorarios
Modelo de 5 pasos: (1) identificar el contrato, (2) identificar las obligaciones de desempeño, (3) determinar el precio de la transacción, (4) asignar el precio a las obligaciones, (5) reconocer el ingreso cuando (o a medida que) se satisfaga cada obligación.
En servicios profesionales:
Sistema obligatorio del SII desde el 1 de marzo de 2023 para todos los contribuyentes del Art. 42 N° 2 LIR. Se emite por el portal SII (mipyme.sii.cl) o sistemas comerciales certificados.
Las sociedades emiten Factura Electrónica Afecta a IVA por sus servicios (excepto los exentos del Art. 12 E DL 825). La emisión electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes IVA desde 2020.
Obligatoria para todas las empresas con trabajadores desde agosto 2024. Requiere: protocolo de prevención escrito, comité o procedimiento de denuncia, capacitación obligatoria al personal.
Reducción gradual de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Calendario: 44 horas (abril 2024), 42 horas (abril 2026), 40 horas (abril 2028).
Marco regulatorio del teletrabajo: derecho a desconexión, suministro de equipos, regulación de horarios, accidentes del trabajo en domicilio.
Instrucciones operativas sobre la aplicación del IVA a servicios desde 2023. Define el alcance de las exenciones del Art. 12 E.
Las indemnizaciones derivadas de procesos Ley 21.643 (Ley Karin) son deducibles tributariamente solo si están sustentadas con resolución administrativa o sentencia firme, conforme al Art. 31 LIR.
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Agendar reunión técnica →Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable a empresas de servicios profesionales en Chile. La aplicación específica requiere análisis individual del tipo de servicio, régimen tributario aplicable, modelo de contratación y particularidades laborales. No constituye asesoría profesional vinculante.