Marco general
Las pérdidas tributarias son resultado de un ejercicio en que los gastos deducibles superaron a los ingresos. La normativa chilena permite:
- Imputarlas a utilidades retenidas del ejercicio (absorción)
- Trasladarlas a ejercicios siguientes (carry forward indefinido)
- Trasladarlas a ejercicios anteriores (carry back, solo en casos específicos)
Art. 31 N°3 LIR — Pérdidas como gasto
La pérdida tributaria de un ejercicio puede deducirse como gasto en:
Absorción contra utilidades acumuladas (FUT, RAI)
- Se imputa primero contra las utilidades acumuladas con crédito asociado
- Devuelve el IDPC pagado en años anteriores (devolución por absorción)
- Procedimiento: solicitud F22 con cálculo de la devolución
Traspaso indefinido
- La pérdida no absorbida se mantiene en el patrimonio tributario
- Se imputa contra utilidades futuras hasta agotarse
- Sin plazo máximo (vigente Reforma 2014)
Régimen 14A vs 14D — Diferencias
Régimen General Semi-Integrado (14A)
- Pérdidas se absorben primero contra RAI (Rentas Atribuidas Imputadas) y luego contra utilidades futuras
- Devolución por absorción: 27% (tasa IDPC) sobre las utilidades absorbidas
Régimen Pro Pyme General (14D N°1)
- Pérdidas se absorben contra utilidades acumuladas con crédito
- Devolución por absorción: 25% (o 12,5% transitorio AT2025-2027)
Régimen Pro Pyme Transparente (14D N°8)
- La pérdida tributa directamente en cabeza del dueño (Global Complementario)
- Si el dueño no tiene otras rentas: pérdida queda "perdida" para uso de la empresa
Limitaciones
Cambio de control de la empresa
Si se produce cambio de control accionario superior al 50%:- El SII puede negar el uso de pérdidas tributarias acumuladas
- Salida: si el cambio de control viene acompañado de cambio sustancial de actividad, las pérdidas se pierden
- Si la actividad sigue siendo la misma: el SII puede aceptar mantener el uso de pérdidas (Art. 31 N°3 inciso final)
Operaciones entre partes relacionadas
Pérdidas generadas en operaciones con relacionados pueden ser cuestionadas si:- No se respetan precios de mercado (Art. 41E LIR)
- Hay simulación de pérdidas (Art. 4 quater CT)
Pérdidas por castigos de incobrables
Para que un castigo de cuentas por cobrar sea aceptado como pérdida:- Deudor en Liquidación Concursal (Ley 20.720)
- Deudor fallecido sin bienes
- Mora > 1 año con monto < 10 UF por deudor
- Cobranza judicial sin pago por > 3 años
Devolución por absorción — caso práctico
Ejemplo:
- Año N-3: empresa pagó IDPC $5MM por utilidad $20MM
- Año N-2: ídem $4MM por $16MM
- Año N: pérdida tributaria $30MM
Cálculo de devolución:
- Imputar pérdida contra utilidades acumuladas con crédito ($36MM totales)
- Absorbe los $30MM completos
- Devolución solicitada: 27% × $30MM = $8,1MM (recupera IDPC pagado anteriormente)
Se solicita en F22 año N como crédito a favor.
Recomendación Mp
- Documentar el origen de la pérdida: facturas, contratos, justificación comercial. El SII puede cuestionar pérdidas "creadas" para fines tributarios.
- Calcular la devolución por absorción correctamente: pueden ser cifras importantes que ayudan al flujo.
- Antes de cambio de control accionario: planificar el uso de las pérdidas o documentar la continuidad de actividad.
- Conservar respaldos durante el plazo de prescripción aumentada (6 años) si hay dudas sobre el origen.
Fuentes citadas
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