Marco normativo

La Ley 21.220 (2020) modificó el Código del Trabajo agregando los Arts. 152 quáter G a 152 quáter O, creando el régimen formal de trabajo a distancia y teletrabajo en Chile.

Distinciones clave

Trabajo a distancia (Art. 152 quáter G)

El trabajador presta servicios desde su domicilio o desde un lugar distinto al establecimiento del empleador.

Teletrabajo

Es trabajo a distancia que utiliza medios tecnológicos (computador, internet, teléfono).

Modalidades permitidas

  • 100% remoto: el trabajador NUNCA va al lugar del empleador
  • Híbrido: combina días remotos con días presenciales
  • Excepcional: por circunstancias específicas (ej: pandemia, lluvia extrema)

Obligaciones del empleador

Acuerdo escrito formal

  • Por anexo de contrato existente, o desde la firma del contrato si es teletrabajo desde el inicio
  • Detalle de: días remotos, horario, dirección de trabajo remoto, equipos suministrados

Equipamiento

El empleador debe proveer o compensar los costos de:
  • Computador y software necesario
  • Conexión a internet de banda ancha
  • Materiales de oficina (silla ergonómica recomendada)
  • Servicios básicos proporcionales al uso laboral

Salud y seguridad

  • Capacitación al trabajador sobre ergonomía y prevención de riesgos
  • Evaluación de las condiciones del lugar de teletrabajo (puede ser virtual)
  • Notificación de la Mutual de Seguridad sobre el régimen

Derecho a desconexión

El trabajador tiene derecho a al menos 12 horas continuas diarias en que el empleador NO puede establecer comunicaciones por motivos laborales.

Obligaciones del trabajador

  • Cumplir con la jornada acordada (el horario se respeta igual que presencial)
  • Reportar incidentes de salud o accidentes laborales
  • Mantener confidencialidad de información
  • Aceptar visitas de la Dirección del Trabajo si las hubiera (con preaviso)

Jornada y descansos

  • Las 44 horas semanales (en transición a 40 horas — Ley 21.561) aplican igual
  • Descanso entre jornadas: 10 horas mínimo
  • Colación: si la jornada > 6 horas, descanso de al menos 30 min
  • Horas extras: requieren autorización previa del empleador

Reversibilidad

La modalidad de teletrabajo puede revertirse:

  • Por mutuo acuerdo
  • Por preaviso de 30 días si así se pactó en el contrato
  • Por incumplimiento grave del trabajador o cambio de funciones

Tributación

  • Suministro de equipos: NO es renta del trabajo (no se imputa al sueldo)
  • Reembolso de gastos: NO es renta si está documentado y razonable
  • Bonificación general por teletrabajo: SÍ tributa como renta del trabajo

Fiscalización DT

La Dirección del Trabajo fiscaliza:

  • Existencia del acuerdo escrito
  • Cumplimiento del derecho a desconexión
  • Suministro adecuado de equipos
  • Respeto de la jornada y descansos

Multas por incumplimiento: 1 a 60 UTM por trabajador afectado.

Recomendación Mp

  • Formalizar el acuerdo escrito (anexo de contrato) detallando todas las condiciones.
  • Política interna de teletrabajo publicada y conocida por el equipo.
  • Inventario de equipos entregados con responsabilidad del trabajador.
  • Capacitación inicial en ergonomía y desconexión digital (la DT lo exige).
  • Registro de jornada apto para teletrabajo (sistemas como ChipCheck, BIP, etc.).

Fuentes citadas

  1. Ley 21.220 — Teletrabajo y trabajo a distancia
  2. Código del Trabajo Art. 152 quáter G a O

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