Marco normativo
La Ley 21.220 (2020) modificó el Código del Trabajo agregando los Arts. 152 quáter G a 152 quáter O, creando el régimen formal de trabajo a distancia y teletrabajo en Chile.
Distinciones clave
Trabajo a distancia (Art. 152 quáter G)
El trabajador presta servicios desde su domicilio o desde un lugar distinto al establecimiento del empleador.Teletrabajo
Es trabajo a distancia que utiliza medios tecnológicos (computador, internet, teléfono).Modalidades permitidas
- 100% remoto: el trabajador NUNCA va al lugar del empleador
- Híbrido: combina días remotos con días presenciales
- Excepcional: por circunstancias específicas (ej: pandemia, lluvia extrema)
Obligaciones del empleador
Acuerdo escrito formal
- Por anexo de contrato existente, o desde la firma del contrato si es teletrabajo desde el inicio
- Detalle de: días remotos, horario, dirección de trabajo remoto, equipos suministrados
Equipamiento
El empleador debe proveer o compensar los costos de:- Computador y software necesario
- Conexión a internet de banda ancha
- Materiales de oficina (silla ergonómica recomendada)
- Servicios básicos proporcionales al uso laboral
Salud y seguridad
- Capacitación al trabajador sobre ergonomía y prevención de riesgos
- Evaluación de las condiciones del lugar de teletrabajo (puede ser virtual)
- Notificación de la Mutual de Seguridad sobre el régimen
Derecho a desconexión
El trabajador tiene derecho a al menos 12 horas continuas diarias en que el empleador NO puede establecer comunicaciones por motivos laborales.Obligaciones del trabajador
- Cumplir con la jornada acordada (el horario se respeta igual que presencial)
- Reportar incidentes de salud o accidentes laborales
- Mantener confidencialidad de información
- Aceptar visitas de la Dirección del Trabajo si las hubiera (con preaviso)
Jornada y descansos
- Las 44 horas semanales (en transición a 40 horas — Ley 21.561) aplican igual
- Descanso entre jornadas: 10 horas mínimo
- Colación: si la jornada > 6 horas, descanso de al menos 30 min
- Horas extras: requieren autorización previa del empleador
Reversibilidad
La modalidad de teletrabajo puede revertirse:
- Por mutuo acuerdo
- Por preaviso de 30 días si así se pactó en el contrato
- Por incumplimiento grave del trabajador o cambio de funciones
Tributación
- Suministro de equipos: NO es renta del trabajo (no se imputa al sueldo)
- Reembolso de gastos: NO es renta si está documentado y razonable
- Bonificación general por teletrabajo: SÍ tributa como renta del trabajo
Fiscalización DT
La Dirección del Trabajo fiscaliza:
- Existencia del acuerdo escrito
- Cumplimiento del derecho a desconexión
- Suministro adecuado de equipos
- Respeto de la jornada y descansos
Multas por incumplimiento: 1 a 60 UTM por trabajador afectado.
Recomendación Mp
- Formalizar el acuerdo escrito (anexo de contrato) detallando todas las condiciones.
- Política interna de teletrabajo publicada y conocida por el equipo.
- Inventario de equipos entregados con responsabilidad del trabajador.
- Capacitación inicial en ergonomía y desconexión digital (la DT lo exige).
- Registro de jornada apto para teletrabajo (sistemas como ChipCheck, BIP, etc.).
Fuentes citadas
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