Guía Técnica · Ley 20.712

Fondos de Inversión chilenos.

Marco normativo, tipos de fondos, tributación bajo LIR, reporting CMF y SII. Profundidad técnica para administradoras, aportantes residentes y no residentes, family offices y asesores.

Documento actualizado a mayo 2026 con las modificaciones de la Ley 21.713 (Pacto Fiscal) y la NCG 532 CMF.

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1. ¿Qué es un Fondo de Inversión?

Un Fondo de Inversión es un patrimonio integrado por aportes de partícipes, administrado por una Administradora General de Fondos (AGF) o por una sociedad anónima cerrada (para FIP), cuyo objeto es la inversión en valores y otros activos. Los aportantes son dueños proporcionales del patrimonio del fondo a través de cuotas, las cuales son representativas de su participación.

La Ley N° 20.712, conocida como "Ley Única de Fondos (LUF)", publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2014, unificó en una sola norma la regulación de los Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, reemplazando la antigua Ley 18.815 sobre Fondos de Inversión y la regulación de Fondos Mutuos contenida en el DL 1.328 de 1976. Su reglamento está contenido en el Decreto Supremo N° 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda.

Modificaciones relevantes posteriores:

2. Marco normativo aplicable

El régimen de Fondos de Inversión chilenos opera en la intersección de tres marcos: la regulación sectorial del mercado de capitales (CMF), la normativa tributaria (SII / LIR) y el compliance de lavado de activos (UAF).

2.1. Mercado de capitales — CMF

Ley 20.712 (LUF)

Ley Única de Fondos

Estructura los Fondos Mutuos, Fondos de Inversión Públicos y Fondos de Inversión Privados (FIP). Regula la constitución, funcionamiento, fiscalización y régimen tributario de los fondos. Define obligaciones de la AGF (gobierno corporativo, custodia segregada, valorización, reglamento interno).

NCG 461 CMF

Gobierno corporativo de AGF

Establece estándares de gobernanza, segregación de funciones (front/middle/back office), políticas de inversión, gestión de riesgos y conflictos de interés.

NCG 532 CMF

Sistema de Información de Fondos (publicada feb-2025)

Reemplaza el régimen anterior de reporting. Introduce el Módulo de Sistema de Información (MSI) con 7 archivos estructurados (FONDOS01 a FONDOS07): identificación del fondo, cartera, participaciones, hechos esenciales, valorizaciones, flujos y resúmenes operativos. Su entrada en vigencia generó un calendario gradual de adaptación para las AGF durante 2026.

NCG 365 / 376

Reglamento Interno y límites de inversión

Define el contenido obligatorio del reglamento interno del fondo (política de inversión, criterios de diversificación, comisiones), y los límites máximos de exposición por emisor (25% de un emisor) y por grupo empresarial (35%).

NCG 431

Plazos de entrega de Estados Financieros

Define la periodicidad y plazos para la entrega a CMF de estados financieros del fondo (trimestrales y anuales auditados).

2.2. Tributación — LIR y Circulares SII

Art. 80 a 86 LUF

Régimen tributario de los Fondos

El fondo NO es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Lleva contabilidad completa bajo IFRS y mantiene los registros tributarios (RAI, DDAN, REX, SAC, STUT). La tributación efectiva ocurre a nivel del aportante al momento del retiro o distribución, según el orden obligatorio de imputación del Art. 82 LUF.

Circular SII 67/2016

Régimen tributario de los Fondos bajo LUF

Documento maestro del SII sobre la tributación de fondos: establece que los fondos no son contribuyentes 1ª categoría, la obligación de llevar contabilidad completa, el orden Art. 82 de imputación, la determinación del crédito IDPC en el SAC, el valor tributario de las cuotas (Art. 89 LIR) y la retención del Impuesto Adicional a no residentes.

Circular SII 34/2021

Modificaciones a los Art. 81-82 LUF

Detalla el tratamiento de las distribuciones parciales en FIP, el cómputo del Beneficio Neto Percibido (BNP) para fondos no rescatables, y la diferenciación entre "distribución" y "devolución de capital".

Circular SII 39/2022

Art. 107 LIR post Ley 21.420

Endurece los requisitos de presencia bursátil para acceder al Impuesto Único 10% sobre ganancias de capital. Confirma que las cuotas de FIP privados quedan excluidas del Art. 107 (al no cotizar en bolsa). El mayor valor en la enajenación de cuotas de FIP queda afecto al régimen general.

Circular SII 56/2020

Retenciones a inversionistas extranjeros

Mecánica de retención bajo Art. 74 N° 4 LIR sobre distribuciones de fondos a no residentes. Aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT) y procedimiento de acreditación de residencia fiscal extranjera.

2.3. Compliance UAF y Beneficiarios Finales

Ley 19.913

Sistema de Prevención de Lavado de Activos

Las AGF son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la UAF, mantener procedimientos KYC (Know Your Customer) de partícipes, y conservar la documentación por un mínimo de 5 años.

Registro Beneficiarios Finales

Identificación de personas naturales con control

Obligación de mantener identificada a la persona natural que en último término controla, posee o detenta cuotas del fondo (Ley 21.713 endureció este deber). Aplica especialmente a FIP con estructura compleja o aportantes corporativos.

3. Tipos de Fondos

3.1. Fondos Mutuos vs Fondos de Inversión

CaracterísticaFondo Mutuo (FM)Fondo de Inversión (FI / FIP)
RescateRescatable (≤ 10 días)No rescatable — vida útil definida
Estructura patrimonioPatrimonio comúnPatrimonio segregado por fondo
Horizonte típicoCorto a mediano plazoMediano a largo plazo (5-10+ años)
Política de inversiónFlexibleFija en reglamento — cambio requiere asamblea extraordinaria
AccesoOferta pública masivaFI público: oferta pública / FIP: oferta privada a inversionistas calificados

3.2. Fondos de Inversión Públicos vs Privados (FIP)

AspectoFI PúblicoFIP (Privado)
OfertaPúblicaPrivada — inversionistas calificados
Mínimo de partícipes50 mínimoSin mínimo legal (típicamente 3-20)
Inscripción CMFObligatoria en Registro de ValoresNo inscribe el fondo; la AGF se inscribe
Distribución mínima30% del Beneficio Neto Percibido (BNP) obligatorioLo que establezca el reglamento interno
Comité de VigilanciaObligatorio (50+ partícipes)Opcional
Límites de inversiónEstrictos (NCG 376)Flexibles — según reglamento interno
Reglamento internoDeposita en CMF, observación 30 díasNo requiere depósito previo
EEFF auditadosIFRS completos, públicosIFRS, privados, auditados

4. Estrategias y sectores

La Ley 20.712 no impone clasificación obligatoria por estrategia: cada fondo declara su política de inversión en el reglamento interno. La industria chilena ha desarrollado tipologías habituales:

FII / Multifamily

Fondos Inmobiliarios

Política orientada a propiedades urbanas residenciales (multifamily, departamentos en renta) o comerciales (oficinas, locales, bodegas). Mínimo 80% en bienes raíces.

Tributación: arriendos percibidos → RAI; plusvalías no realizadas → no tributables hasta exit. Valoración bajo NIIF 13 Nivel 3 con tasadores independientes.

Deuda privada

Fondos de Deuda Privada

Carteras de mutuos hipotecarios, pagarés corporativos, facturas de factoring, créditos sindicados, deuda subordinada.

Tributación: intereses devengados → RAI; deterioro ECL (NIIF 9) reconocido contablemente pero deducible solo al incurrir efectivamente.

Venture / Desarrollo

Fondos de Desarrollo y Venture Capital

Inversión en startups, scale-ups y proyectos en desarrollo. Horizonte largo (7-10 años), retorno principalmente por exit.

Tributación: sin dividendos hasta el exit; ganancia de capital al rescate o transferencia. Valoración Nivel 3 (DCF, múltiplos comparables).

Infraestructura

Fondos de Infraestructura

Concesiones públicas (autopistas, puertos), energías renovables, telecomunicaciones, agua y saneamiento.

Tributación: flujos de caja de la concesión → RAI; depreciación de activos largos puede generar diferencias tributarias relevantes.

FICE

Capital Extranjero (FICE)

Fondos con política de inversión orientada a activos del exterior o con aportantes principalmente no residentes.

Tributación especial Art. 41 LIR. Retención IA a aportantes no residentes sujeta a Convenios de Doble Tributación.

Renta variable

Renta Variable

Inversión en acciones de sociedades chilenas o extranjeras, eventualmente con participación significativa (≥ 20% con derecho a voto).

Tributación: dividendos recibidos → RAI con crédito IDPC al SAC; valoración Nivel 1 (cotizadas) o método de participación (no cotizadas).

5. Tributación del Fondo

La regla fundamental de la tributación de Fondos de Inversión chilenos: el fondo NO es contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (Art. 81 LUF + Circular SII 67/2016). El fondo opera como un vehículo transparente: las rentas se atribuyen a los partícipes en el momento de la distribución, conforme al orden obligatorio del Art. 82 LUF.

Sin embargo, el fondo SÍ debe:

6. Tributación de Aportantes

6.1. Aportantes residentes

La tributación efectiva ocurre al recibir la distribución, según el régimen tributario al que esté afecto el aportante:

Régimen aportanteTributación efectivaCrédito IDPC
Régimen General 14A (Semi Integrado)IDPC 27% en la sociedad aportante + IGC/IA al socio final65% de crédito al socio final
Pro Pyme 14D N° 3 (transitorio)IDPC 12,5% AT2025-AT2028; sube a 15% AT2029; 25% AT2030+100% al retiro/distribución
Pro Pyme Transparente 14D N° 8Sin IDPC empresa; tributa directamente el socio (IGC/IA)n/a
Persona Natural (IGC)Impuesto Global Complementario, escala progresiva 0% a 40%Crédito IDPC asignado del SAC

6.2. Aportantes no residentes

Aplica Impuesto Adicional (IA) bajo el Art. 74 N° 4 LIR. La AGF está obligada a retener al momento de la distribución.

Tasa general: 35% sobre la base afecta incrementada por el crédito IDPC asignado.
Con CDT aplicable: tasa reducida según el tratado (típicamente 5%-15% sobre dividendos para residentes de España, México, Perú, Brasil, Canadá, Uruguay, Colombia, entre otros).
Requisito: el aportante no residente debe acreditar su residencia fiscal con certificado de la autoridad competente del país de origen. Sin acreditación, se aplica 35% por defecto.

7. Orden de imputación — Art. 82 LUF

Toda distribución del fondo se imputa obligatoriamente en este orden (no se puede alterar):

1
RAIRentas Afectas a IGC/IA. Con crédito IDPC del SAC. AFECTAS al impuesto en cabeza del aportante.
2
DDANDiferencia entre Depreciación Acelerada y Normal. Si se distribuye, queda AFECTA con crédito IDPC.
3
REXRentas Exentas e Ingresos No Renta. NO AFECTAS al IGC/IA. No tributan en el aportante.
4
STUTSaldo Total de Utilidades Tributables (histórico, pre-reforma). Imputación residual.

El SAC (Saldo Acumulado de Créditos) opera en paralelo: registra los créditos IDPC disponibles para asignar a las distribuciones afectas (RAI y DDAN). Se distingue entre SAC-CD (con devolución) y SAC-SD (sin devolución).

8. Reporting tributario y CMF

8.1. Declaraciones Juradas anuales al SII

DJMateriaPlazo típico
DJ 1922Información de fondos (flujos, distribuciones, imputaciones, saldos por partícipe)20 de marzo
DJ 1962 (nueva desde AT2026)Saldos de fondos al 31/12 — establecida por Resolución Exenta SII N° 112/20255 de mayo
DJ 1894Fondos Mutuos y rescates de cuotas24 de marzo
DJ 1870Operaciones en moneda extranjera16 de marzo
DJ 1946 (CRS)Intercambio automático de información (Common Reporting Standard OCDE)30 de junio
DJ 1912 / 1913 (FATCA)Cuentas de personas estadounidenses30 de junio

8.2. Certificados a partícipes

8.3. Reporting CMF — NCG 532 y archivos MSI

La NCG 532 (publicada 28 de febrero de 2025) reemplaza el régimen anterior de reportes a CMF e introduce el Módulo de Sistema de Información (MSI) con 7 archivos estructurados:

La NCG 554 (noviembre 2025) introdujo ajustes complementarios. El calendario de adopción de la NCG 532 establece su entrada en vigencia operativa durante 2026.

9. Pronunciamientos SII vigentes

Recopilación de circulares y oficios SII relevantes para la tributación de Fondos de Inversión, en orden cronológico:

Circular 67/2016

Documento maestro — Régimen tributario LUF

Sigue siendo la referencia técnica fundamental. Establece que los fondos no son contribuyentes 1ª categoría, el orden Art. 82, los registros obligatorios y la metodología del SAC.

Circular 56/2020

Retenciones a inversionistas extranjeros

Mecánica de retención Art. 74 N° 4 LIR sobre distribuciones a no residentes. Procedimiento de acreditación de residencia fiscal y aplicación de CDT.

Circular 34/2021

Modificaciones a Arts. 81-82 LUF

Distribución parcial en FIP, cómputo BNP, diferenciación entre distribución y devolución de capital.

Circular 39/2022

Art. 107 LIR post Ley 21.420

Confirma que las cuotas de FIP privados quedan excluidas del Impuesto Único 10% al no cotizar en bolsa.

Resolución Exenta 112/2025

Nueva DJ 1962 — Saldos de fondos

Establece la nueva declaración jurada de saldos al cierre, primera presentación AT2026 con plazo 5 de mayo de 2026.

Oficio SII N° 712 (25-03-2026)

Distribuciones a aportantes no residentes

Las distribuciones de un Fondo de Inversión Ley 20.712 a aportantes no residentes están sujetas a retención según el convenio para evitar la doble tributación aplicable, o a tasa general si no existe convenio.

10. Caso destacado Mp Asociados

Caso destacado · Multifamily

Atacama Invest — Fondo de Inversión Inmobiliario Multifamily (2018–2024)

Mp Asociados acompañó el ciclo completo de un Fondo de Inversión Inmobiliario dedicado al segmento multifamily, desde la concepción y estructuración del vehículo bajo Ley 20.712 hasta la transferencia final de los activos al Fondo de Inversión Santander Rentas Residenciales, operación pública comunicada al mercado en octubre de 2024 por UF 1.300.000 (~CLP 49.000 millones).

Durante el ciclo del fondo, Mp Asociados cubrió: estructuración tributaria Ley 20.712, contabilidad del fondo bajo IFRS, reporting CMF (NCG 461 / 532), solicitud y defensa Art. 27 bis del IVA por más de CLP 10.000 millones asociada a la construcción de más de 1.500 unidades habitacionales, cumplimiento UAF Ley 19.913 y la asesoría tributaria de la AGF y los aportantes.

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Mp Asociados acompaña AGF, Fondos de Inversión Públicos y FIP en estructuración tributaria, contabilidad bajo IFRS, reporting CMF (NCG 461/532), retención de aportantes no residentes, declaraciones juradas (DJ 1922, DJ 1962) y solicitudes Art. 27 bis del IVA.

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Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente al momento de su emisión (mayo 2026) sobre Fondos de Inversión chilenos bajo Ley 20.712 y las modificaciones de la Ley 21.713 (Pacto Fiscal). Su aplicación específica a cada fondo requiere análisis caso a caso considerando reglamento interno, composición de la cartera, perfil de aportantes residentes y no residentes, calidad del operador (AGF inscrita en CMF), eventuales Convenios para Evitar la Doble Tributación aplicables y otros factores. Este documento no constituye asesoría profesional vinculante.