Cobertura técnica de grupos familiares con múltiples activos (empresas operacionales, inmuebles, inversiones financieras), holdings patrimoniales, planificación sucesoria y compliance de beneficiarios finales.
Documento actualizado a mayo 2026.
Los Family Offices coordinan la gestión integral del patrimonio familiar: empresas operacionales del grupo, inversiones financieras (acciones, bonos, fondos), bienes raíces, inversiones extranjeras y planificación sucesoria. El marco normativo combina LIR (régimen 14A para holdings), Ley 16.271 (herencia y donaciones), Registro de Beneficiarios Finales (RBF), Norma General Antielusiva (Art. 4 bis-quater CT) y, para inversiones extranjeras, los convenios para evitar la doble tributación.
El holding patrimonial tributa bajo el Régimen General 14A: IDPC 27% sobre sus rentas (intereses, dividendos, mayor valor, arriendos). El socio final tributa con IGC sobre los retiros, con crédito del 65% del IDPC pagado por el holding.
Intereses, dividendos, mayor valor en venta de acciones, otros instrumentos. Es renta del giro para sociedades de inversión y holdings.
Si el holding chileno tiene participación ≥ 50% en sociedad extranjera con rentas pasivas (dividendos, intereses, regalías, arriendos) y la jurisdicción tiene tributación menor a la chilena, las rentas se atribuyen al chileno aunque no se hayan distribuido.
La planificación sucesoria busca tres objetivos articulados: (a) eficiencia tributaria (minimizar impuesto a la herencia bajo Ley 16.271), (b) continuidad del control (gobierno corporativo familiar) y (c) protección patrimonial (aislamiento de riesgos).
Vehículos típicos:
Tabla progresiva 1% a 25% sobre la asignación expresada en UTA, con exenciones y recargos por parentesco.
| Tramo UTA | Tasa | Rebaja UTA |
|---|---|---|
| 0 — 80 | 1,0% | 0 |
| 80 — 160 | 2,5% | 1,2 |
| 160 — 320 | 5,0% | 5,2 |
| 320 — 480 | 7,5% | 13,2 |
| 480 — 640 | 10,0% | 25,2 |
| 640 — 960 | 15,0% | 57,2 |
| 960 — 1.280 | 20,0% | 105,2 |
| Sobre 1.280 | 25,0% | 169,2 |
Exenciones por parentesco: descendientes y cónyuge 50 UTA cada uno; colaterales hasta 4° grado (hermanos, tíos, sobrinos) 5 UTA; extraños 0 UTA.
Recargos: +20% para colaterales, +40% para extraños.
→ Simulador del Impuesto a la Herencia
Obligación de mantener identificada a la persona natural que en último término controla, posee o detenta participación en la sociedad o vehículo. Aplica a todas las sociedades chilenas, FIP y estructuras complejas. La Ley 21.713 (Pacto Fiscal, octubre 2024) endureció este deber.
Criterios para identificar beneficiario final: participación directa o indirecta ≥ 25%, control efectivo sin participación accionaria, o, en su defecto, el directivo de mayor rango en la sociedad.
El SII puede recalificar actos cuando concurren conjuntamente tres elementos: (a) acto que evita o difiere obligación tributaria, (b) ausencia de razón económica o jurídica distinta del efecto tributario, (c) resultado sustancialmente similar a otro acto que sí estaría gravado.
En reorganizaciones familiares (división de holdings, fusiones, transferencias) la NGAE es el principal riesgo. La Ley 21.713 endureció esta norma. Toda reorganización debe documentar la sustancia económica antes del acto.
El mayor valor en la venta de bien raíz por persona natural NO habitual es Ingreso No Renta (INR) hasta un tope acumulado de 8.000 UF en la vida del contribuyente. Sobre el exceso tributa con tasa única 10% o IGC opcional. Aplica con condiciones específicas de no habitualidad.
En divisiones por reparto, el CPT debe asignarse proporcionalmente al patrimonio que recibe cada sociedad continuadora y nueva.
El SII reitera que la NGAE se aplica solo cuando concurren conjuntamente los tres elementos. Carga de la prueba recae en el SII bajo procedimiento contencioso ante el TTA.
El TTA RM ratificó la aplicación de la NGAE en una operación de división seguida inmediatamente de venta de las cuotas de la sociedad escindida.
Mp Asociados acompaña empresas de este rubro con cobertura técnica integral: contabilidad bajo IFRS, cumplimiento tributario, gestión laboral y reporting regulatorio. Conversemos sobre tus desafíos específicos.
Agendar reunión técnica →Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable a la planificación patrimonial familiar en Chile. La aplicación específica a cada grupo familiar requiere análisis individual considerando la composición del patrimonio, perfil de los miembros, política de retiros, planificación sucesoria y horizonte temporal. Mp Asociados coordina con su partner Matthews & Cía para los aspectos legales sucesorios.