Guía Técnica · Family Offices y Holdings

Family Offices.

Cobertura técnica de grupos familiares con múltiples activos (empresas operacionales, inmuebles, inversiones financieras), holdings patrimoniales, planificación sucesoria y compliance de beneficiarios finales.

Documento actualizado a mayo 2026.

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1. Contexto del sector

Los Family Offices coordinan la gestión integral del patrimonio familiar: empresas operacionales del grupo, inversiones financieras (acciones, bonos, fondos), bienes raíces, inversiones extranjeras y planificación sucesoria. El marco normativo combina LIR (régimen 14A para holdings), Ley 16.271 (herencia y donaciones), Registro de Beneficiarios Finales (RBF), Norma General Antielusiva (Art. 4 bis-quater CT) y, para inversiones extranjeras, los convenios para evitar la doble tributación.

2. Holdings patrimoniales — Régimen General 14A

LIR Art. 14 letra A

Régimen General Semi Integrado

El holding patrimonial tributa bajo el Régimen General 14A: IDPC 27% sobre sus rentas (intereses, dividendos, mayor valor, arriendos). El socio final tributa con IGC sobre los retiros, con crédito del 65% del IDPC pagado por el holding.

LIR Art. 20 N° 2

Rentas de capitales mobiliarios

Intereses, dividendos, mayor valor en venta de acciones, otros instrumentos. Es renta del giro para sociedades de inversión y holdings.

LIR Art. 41 G

Rentas pasivas controladas extranjeras (CFC rules)

Si el holding chileno tiene participación ≥ 50% en sociedad extranjera con rentas pasivas (dividendos, intereses, regalías, arriendos) y la jurisdicción tiene tributación menor a la chilena, las rentas se atribuyen al chileno aunque no se hayan distribuido.

3. Planificación sucesoria

La planificación sucesoria busca tres objetivos articulados: (a) eficiencia tributaria (minimizar impuesto a la herencia bajo Ley 16.271), (b) continuidad del control (gobierno corporativo familiar) y (c) protección patrimonial (aislamiento de riesgos).

Vehículos típicos:

4. Impuesto a la herencia — Ley 16.271

Ley 16.271

Régimen del impuesto a la herencia y donaciones

Tabla progresiva 1% a 25% sobre la asignación expresada en UTA, con exenciones y recargos por parentesco.

Tramo UTATasaRebaja UTA
0 — 801,0%0
80 — 1602,5%1,2
160 — 3205,0%5,2
320 — 4807,5%13,2
480 — 64010,0%25,2
640 — 96015,0%57,2
960 — 1.28020,0%105,2
Sobre 1.28025,0%169,2

Exenciones por parentesco: descendientes y cónyuge 50 UTA cada uno; colaterales hasta 4° grado (hermanos, tíos, sobrinos) 5 UTA; extraños 0 UTA.

Recargos: +20% para colaterales, +40% para extraños.

→ Simulador del Impuesto a la Herencia

5. Registro de Beneficiarios Finales (RBF)

Registro Beneficiarios Finales

Identificación de personas naturales controladoras

Obligación de mantener identificada a la persona natural que en último término controla, posee o detenta participación en la sociedad o vehículo. Aplica a todas las sociedades chilenas, FIP y estructuras complejas. La Ley 21.713 (Pacto Fiscal, octubre 2024) endureció este deber.

Criterios para identificar beneficiario final: participación directa o indirecta ≥ 25%, control efectivo sin participación accionaria, o, en su defecto, el directivo de mayor rango en la sociedad.

6. Norma General Antielusiva (NGAE)

Código Tributario Art. 4 bis-quater

NGAE — Norma General Antielusiva

El SII puede recalificar actos cuando concurren conjuntamente tres elementos: (a) acto que evita o difiere obligación tributaria, (b) ausencia de razón económica o jurídica distinta del efecto tributario, (c) resultado sustancialmente similar a otro acto que sí estaría gravado.

En reorganizaciones familiares (división de holdings, fusiones, transferencias) la NGAE es el principal riesgo. La Ley 21.713 endureció esta norma. Toda reorganización debe documentar la sustancia económica antes del acto.

7. Mayor valor en venta de bienes raíces — Art. 17 N° 8 LIR

LIR Art. 17 N° 8

Ingreso No Renta hasta 8.000 UF

El mayor valor en la venta de bien raíz por persona natural NO habitual es Ingreso No Renta (INR) hasta un tope acumulado de 8.000 UF en la vida del contribuyente. Sobre el exceso tributa con tasa única 10% o IGC opcional. Aplica con condiciones específicas de no habitualidad.

8. Pronunciamientos relevantes

Oficio SII 2.103/2024

Divisiones y asignación proporcional del CPT

En divisiones por reparto, el CPT debe asignarse proporcionalmente al patrimonio que recibe cada sociedad continuadora y nueva.

Oficio SII 2.890/2024

NGAE en reorganizaciones

El SII reitera que la NGAE se aplica solo cuando concurren conjuntamente los tres elementos. Carga de la prueba recae en el SII bajo procedimiento contencioso ante el TTA.

TTA RM Rol 89-2025

NGAE en división seguida de venta

El TTA RM ratificó la aplicación de la NGAE en una operación de división seguida inmediatamente de venta de las cuotas de la sociedad escindida.

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Disclaimer técnico. Esta guía sintetiza la normativa vigente a mayo 2026 aplicable a la planificación patrimonial familiar en Chile. La aplicación específica a cada grupo familiar requiere análisis individual considerando la composición del patrimonio, perfil de los miembros, política de retiros, planificación sucesoria y horizonte temporal. Mp Asociados coordina con su partner Matthews & Cía para los aspectos legales sucesorios.