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Patente Municipal · DL 3.063/1979 Art. 24

Determinación, cálculo y rebaja por inversiones de la patente municipal

Guía técnica visual sobre el cálculo de la patente municipal en Chile: base imponible (Capital Propio Tributario), tasa por mil, topes legales en UTM, y aplicación de la rebaja por inversiones efectivas en sociedades también afectas al pago. Marco normativo: Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, modificado por Ley N° 20.280 de 2008 y por la Ley de Modernización Tributaria N° 21.210 de 2020.

Tasa mínima
2,5‰
Por mil sobre CPT — fijada por cada municipalidad
Tasa máxima
5,0‰
Por mil sobre CPT — tope legal Art. 24
Mínimo legal
1 UTM
$70.588 — UTM mayo 2026
Máximo legal
8.000 UTM
$564.704.000 — UTM mayo 2026

¿Qué grava la patente municipal?

Marco general del hecho gravado conforme al artículo 23 y 24 del DL N° 3.063 de 1979.

1 Hecho gravado

Grava la actividad lucrativa secundaria o terciaria ejercida en local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Una patente cubre todos los giros del contribuyente en ese establecimiento, con prescindencia del número de rubros distintos que comprenda.

2 Actividades excluidas

Las actividades primarias quedan fuera del hecho gravado: agricultura, pesca, caza, minería y demás actividades extractivas de productos naturales, así como las actividades previas a su extracción y la venta directa de tales productos.

3 Sociedades de inversión y profesionales

Cuando no registran domicilio comercial, la patente se paga en la comuna correspondiente al domicilio registrado ante el SII. El Servicio aporta dicha información a las municipalidades por medios electrónicos durante mayo de cada año.

4 Período y vencimiento

La patente cubre doce meses. El pago se efectúa en dos cuotas semestrales (julio y enero) en la mayoría de los municipios, o anual si así lo decide la ordenanza local. El proceso de determinación se ancla al cierre del año comercial anterior.

5 Base de cálculo

El Capital Propio Tributario (CPT) determinado al 31 de diciembre del año anterior, informado al SII en el Formulario 22 de Declaración Anual de Renta. Desde la Ley N° 20.280 de 2008, el SII traspasa esta información electrónicamente a las municipalidades en mayo.

6 Sujetos sin balance

Los contribuyentes no obligados a demostrar sus rentas mediante balance general pagan una patente fija equivalente a 1 UTM por doce meses. Los contribuyentes Pro Pyme acogidos al Art. 14 letra D N° 3 (j) y N° 8 (a) (vii) LIR pagan en base al Capital Propio Tributario Simplificado.

Cómo se calcula paso a paso

Flujo determinativo desde el Capital Propio Tributario hasta el monto a pagar, considerando rebajas y topes legales.

Paso 1 · Punto de partida Capital Propio Tributario (CPT) determinado al 31-12 del año anterior, informado en F22.
Paso 2 · Deducciones Inversiones efectivas en otras sociedades afectas a patente municipal (certificadas).
Paso 3 · Base afecta CPT definitivo para efectos municipales = CPT − Inversiones rebajadas
×
Paso 4 · Tasa Entre 2,5‰ y 5,0‰ — fijada por ordenanza de cada municipalidad
Paso 5 · Patente bruta CPT definitivo × tasa por mil = monto teórico anual
Paso 6 · Aplicación de topes Piso 1 UTM · Techo 8.000 UTM (Art. 24 inc. 1° DL 3.063)
Resultado · Patente anual Si hay sucursales: el CPT se prorratea entre comunas según número de trabajadores por establecimiento (Ley N° 20.280).

Calculadora interactiva

Estima la patente anual ajustando los inputs en amarillo. Considera topes legales y rebaja por inversiones. Valor UTM referencial mayo 2026.

Inputs editables

5,0‰

Resultado del cálculo

CPT informado $500.000.000
(−) Inversiones rebajables -$50.000.000
CPT definitivo para efectos municipales $450.000.000
Tasa aplicada 5,0‰
Patente bruta (CPT def. × tasa) $2.250.000
Piso legal 1 UTM $70.588
Techo legal 8.000 UTM $564.704.000
✓ Dentro de rango legal — no aplica ni piso ni techo.
Patente anual a pagar $2.250.000
Nota técnica. El cálculo asume un único establecimiento. Si el contribuyente opera con casa matriz y sucursales en comunas distintas, el CPT se prorratea entre las municipalidades en proporción al número de trabajadores que laboran en cada establecimiento, conforme a la modificación introducida por la Ley N° 20.280. Los contribuyentes Pro Pyme acogidos al Art. 14 letra D N° 3 letra (j) y N° 8 letra (a) (vii) de la LIR pagan en base al Capital Propio Tributario Simplificado.

Rebaja por inversiones — Art. 24 inciso final DL 3.063

El contribuyente puede deducir del CPT aquella parte invertida en otras empresas también afectas al pago de patente municipal. Es un beneficio de aplicación a solicitud, no automático.

Mecánica del beneficio

La rebaja opera como una deducción de la base imponible municipal. El CPT informado por el SII a la municipalidad no contempla esta deducción, por lo que la disminución debe ser solicitada por el contribuyente en cada municipio donde paga patente, acompañando los certificados de inversión emitidos por las municipalidades donde se ubican las sociedades receptoras.

Punto clave. El municipio donde se ubica la sociedad receptora está obligado a emitir el certificado de inversión incluso si esa sociedad paga la patente mínima (1 UTM) por no estar obligada a llevar contabilidad. La obligación de emisión es independiente del monto de la patente que paga la receptora — así lo ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

Requisitos para acceder al beneficio

A Inversión efectiva

Debe tratarse de inversiones efectivas en sociedades. No se admiten valores INTO (inversiones que no tienen objeto operativo) ni aportes en Fondos de Inversión Privados, ya que estos últimos no son contribuyentes — son patrimonios de afectación — y por tanto no están afectos al pago de patente municipal.

B Receptora afecta a patente

La sociedad receptora de la inversión debe estar a su vez afecta al pago de patente municipal. No procede la rebaja si la receptora desarrolla únicamente actividades primarias excluidas (agricultura, minería, pesca, caza).

C Certificado municipal

El contribuyente debe obtener de la municipalidad donde se ubica la sociedad receptora un certificado en el que conste la inversión efectiva. Sin certificado válido y vigente, el municipio del inversor no procederá a la rebaja.

Prescripción y derechos del contribuyente

Para invocar el beneficio rige el plazo de prescripción establecido en el artículo 2.521 del Código Civil. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha precisado que el único requisito sustancial para acceder a la deducción es ejercer una actividad gravada con patente municipal — no se exige que el contribuyente esté previamente enrolado en el municipio respectivo, ni que tenga regularizada otra patente.

¿Qué inversiones se pueden rebajar y cuáles no?

Tabla de control para la determinación de inversiones rebajables del Capital Propio Tributario.

Tipo de inversión ¿Rebajable? Fundamento
Acciones o derechos sociales en SpA, SRL o S.A. con giro afecto a patente municipal Inversión efectiva en empresa que también paga patente — Art. 24 inc. final DL 3.063
Aportes en sociedades de profesionales o sociedades de inversión que pagan patente en el domicilio SII La receptora está afecta a patente conforme Art. 24 inc. 2°
Participación en sociedad cuya receptora paga la patente mínima de 1 UTM La obligación de emisión del certificado existe igualmente — dictamen reiterado de la Contraloría General de la República
Valores INTO (inversiones sin objeto operativo) NO No califican como inversión efectiva en una sociedad afecta a patente
Aportes en Fondos de Inversión Privados (FIP) regidos por Ley N° 20.712 NO El FIP es un patrimonio de afectación, no un contribuyente — no está afecto a patente municipal
Aportes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión Públicos NO Misma razón: patrimonio de afectación, no contribuyente para efectos municipales
Inversiones en sociedades dedicadas exclusivamente a actividades primarias (agricultura, minería, pesca) NO La receptora no paga patente municipal porque su actividad está excluida del hecho gravado
Inversiones en sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en Chile NO No se encuentran afectas a patente municipal chilena
Cuotas de cooperativas que no desarrollan actividad afecta a patente NO Sin afectación municipal de la receptora no procede la deducción

Cronograma anual de gestión

Ventanas operativas relevantes para asegurar la correcta determinación y minimización legal de la patente municipal.

1
Abril
Presentación del F22. Se informa al SII el CPT al 31-12 del año comercial anterior.
2
Mayo
El SII traspasa electrónicamente el CPT a las municipalidades. Solicitud de rebaja de inversiones y declaración de sucursales y trabajadores.
3
Junio
Las municipalidades emiten los giros con el cálculo definitivo, considerando rebajas y topes legales.
4
Julio · Enero
Pago en dos cuotas semestrales (julio y enero del año siguiente) según ordenanza de cada municipio.
Hito Mp Asociados. El proceso de levantamiento de certificados de inversión debe iniciarse en abril para asegurar disponibilidad en mayo. La obtención de certificados de municipios distintos al del inversor requiere antecedentes: balance de 8 columnas del inversor del año comercial anterior, analítico de inversiones, copia del F22 presentado, y certificados emitidos por las empresas receptoras valorizados a valor libro al 31 de diciembre.