Determinación del finiquito al término del contrato según la causal invocada: indemnización por años de servicio (Art. 163), sustitutiva por aviso previo (Art. 162), vacaciones proporcionales y progresivas (Arts. 67-68), bonos y haberes pendientes.
La causal define qué indemnizaciones aplican. Solo Art. 161 y Art. 171 generan derecho a indemnización por años de servicio.
Promedio de las últimas tres remuneraciones para variables. Sin asignaciones no imponibles.
Tope para indemnización Art. 163: 11 años.
Art. 162 CT: si no se da aviso de 30 días previo, se debe indemnización sustitutiva equivalente a 1 mes.
Tope mensual indemnización: 90 UF. UF al 13-may-2026 ≈ $40.186.
Días devengados al cese menos días tomados.
Sueldo proporcional del mes en que termina el contrato.
Bonos garantizados, comisiones devengadas no pagadas, gratificación proporcional.
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Tratamiento tributario: Las indemnizaciones legales (Art. 163 CT) hasta el tope legal están EXENTAS de IUSC (Art. 17 N° 13 LIR). Los pagos voluntarios y bonos no pactados sí tributan. Para casos complejos (incumplimiento Art. 162, demandas laborales, tutela laboral), conversemos. Descargar plantilla Excel ↓